Clausura Profepa centro de almacenamiento clandestino

07 septiembre 2013
Noticias de Yucatán ()

+ Recupera 77.57 metros cúbicos de madera de diversas especies tropicales
+ También fueron asegurados 3 camiones con contenedores
+ Con estos resultados se han asegurado en dos semanas, más de100 metros cúbicosde madera en esta entidad
   
Como resultado de la coordinación y acciones conjuntas  entre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente  (PROFEPA) y la Policía Ministerial Federal, se detectó un centro de almacenamiento clandestino de materias primas forestales que realizaba sus operaciones en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
En este centro de almacenamiento clandestino se recibían diversas especies de maderas tropicales provenientes de los estados de Jalisco, Colima, Tabasco, Campeche y Chiapas.
La clausura  se registró debido a que el propietario del inmueble no pudo comprobar a legal procedencia de las materias primas forestales que almacenaba entre las que se encontraba la especie del género Dalbergia, la cual se encuentra listada enla Norma OficialMexicana 059 (NOM-059-SEMARNAT-2010) con categoría en Peligro de extinción (P).
 Por ello se procedió a la Clausura Total Temporal de este centro de almacenamiento en el que eran resguardados 77.57 metros cúbicos de madera.
Además de la clausura de las instalaciones se llevó a cabo el aseguramiento de tres trailers con contenedores los cuales pretendían exportar sin documentación de legal procedencia a un país asiático.
Según la  Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable,  el carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación forestal comercial respectiva, se castiga con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo vigente.
El Código Penal Federal señala en su Artículo 419 que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada; la misma pena se aplicará  aún  y cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
Con estos resultados se han asegurado en un periodo de dos semanas, más de 100 metros cúbicos de madera en el Estado de Yucatán.

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