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Armando Aldana Castillo, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatan, negó tácticas dilatorias y maniobras jurídicas en perjuicio de ex trabajadores del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria, quienes interpusieron demandas laborales a raíz de su despido en 2010 y 2011.
Entrevistado en sus oficinas sobre las quejas de tres ex empleados, plasmadas incluso en una carta que dirigieron la semana pasada al gobernador Rolando Zapata Bello, el funcionario aseguró que no hay dolo de la Junta y dijo que en muchos expedientes, no sólo los de este caso, hay ciertos retrasos cuando las partes promueven incidentes y diligencias que se tienen que desahogar o atender.
Aldana Castillo afirmó que no hay ardid alguno contra los ex trabajadores. Sus casos, apuntó, están “caminando” y la mejor muestra de que no hay algo contra ellos es que en los tres casos han obtenido laudos a su favor, aunque el desenlace se ha retrasado en la etapa de ejecución por los recursos que han interpuesto ambas partes.
Sólo en el caso de Jorge Armando Chi hubo “rebeldía plena” del Comité. En los otros dos la parte patronal ha contestado en todo el proceso.
La Junta responde a las denuncias de 3 ex trabajadores
También informó que por los despidos del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria se presentaron 27 demandas laborales, de las cuales 17 ya se resolvieron.
Entre los 10 expedientes restantes están los de Jorge Armando Chi Chi, Mario Humberto Ávila Basulto y Juan Manuel Torres Torres, quienes interpusieron sus demandas a principios de 2011 y han acusado a la Junta de Conciliación de “chicanadas” para favorecer a la parte patronal.
El licenciado Aldana añadió que los tres ex trabajadores ya señalados solicitaron su reinstalación, y, en tal sentido, con los laudos a su favor la Junta tiene que velar por el cumplimiento de los acuerdos.
Cuando se le comentó que en un caso reciente, de Mario Ávila, se dispuso la reinstalación el 31 de marzo pero se notificó al ex empleado un día después, el entrevistado dijo que pudo tratarse de un error producto de la elevada carga de trabajo, considerando que sólo hay un actuario y dos auxiliares en la Junta.
Sin embargo, afirmó que esta semana se debe resolver ese caso con la reinstalación.
Se le preguntó sobre un detalle en el expediente de Juan Manuel Torres: se condenó a la parte patronal a pagarle una cantidad que duplicaba incluso lo reclamado, lo cual, de acuerdo con los quejosos, fue parte de las tácticas para dar pie a que la demandada interpusiera un recurso que obligara a demorar más el proceso.
El presidente de la Junta aseguró que se trató de un error matemático que ya se aclaró y corrigió.
En cuanto a la versión de que se malinterpretaron dos artículos de la Ley de Amparo para ordenar la suspensión de un acto reclamado por el Comité, indicó que al pedir los tres ex trabajadores la reinstalación se considera que al cumplirse esta orden el patrón comienza a pagarles su salario y, por tanto, no caen en el riesgo de la no subsistencia.
Si no los reistalan, agregó, entonces tienen que pagarles la subsistencia. Y si no se cumple, embargamos a la empresa.- ÁNGEL NOH ESTRADA
Junta | Pormenores
El presidente de la Junta dice que esta instancia atiende de 3 mil a 4 mil juicios al año.
Resoluciones
En 2013, afirma, la cifra fue de 3,227 juicios, de los cuales 2,248 se resolvieron.
La conciliación
El funcionario subraya que hay apuesta por la conciliación, por las ventajas que ofrece a las partes en conflicto.
Desde 2010
El caso del Comité para el Fomento Pecuario comenzó con la administración anterior.
Con dos días de diferencia, el 31 de marzo y el 2 de abril, dos ex trabajadores del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Yucatán interpusieron sendos recursos de queja ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del 14o. Circuito, por actos atribuidos a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En los dos casos, Juan Manuel Torres Torres y Mario Humberto Ávila Basulto coincidieron en manifestar su inconformidad contra un acuerdo en el cual la Junta concedió al Comité la suspensión de un acto reclamado. Este acto consiste en una resolución a favor de los ex trabajadores, en la cual se condena al demandado al pago de una cantidad por concepto de “subsistencia”.
Lo mismo ocurrió en el caso de Torres Torres, aunque se mencionó como argumento que en septiembre de 2013 fue reinstalado en su centro de trabajo, además de que en otro laudo, del 3 de enero de 2014, se condenó a la parte demandada a pagarle “prestaciones autónomas”. Por tanto, consideró la Junta, la parte actora “cuenta con los medios necesarios para subsistir”.
Juan Manuel Torres se inconformó porque su reinstalación de septiembre fue “meramente jurídica”, ya que, “como la responsable sabe y le consta”, al retirarse el actuario “la demandada nuevamente me despidió de mis labores” y por eso interpuso nueva demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Quejas por un acuerdo
Más detalles de dos recursos ante la justicia federal
Ayer publicamos que en el caso de Ávila Basulto la Junta consideró que no está en riesgo de no subsistencia y por eso acordó la suspensión del acto reclamado por la parte patronal.
Por esa razón, añade el ex trabajador, le causa agravio que la dependencia absuelva a la parte demandada del pago de la subsistencia.
En su recurso, Torres Torres solicita que se le pague subsistencia “en lo que dura el juicio de amparo” promovido por la autoridad señalada como responsable. Y si no se le paga, que se ejecute el laudo a su favor.