El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del 14 Circuito amparó, con perspectiva de género, a una indígena acusada del homicidio de su hijo recién nacido y ordenó su inmediata libertad, ya que las pruebas no resultaron eficaces para acreditar su responsabilidad.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer en una nota informativa que ese Tribunal Colegiado resolvió el amparo 390/2016, bajo la ponencia del magistrado Jorge Enrique Eden Wynter García, quien basado en la perspectiva de género concedió la protección de la justicia federal a la quejosa.
La mujer, perteneciente a la comunidad indígena de la etnia Chol, originaria del poblado de Teoquipa el Bascán, Chiapas, recibió el beneficio del amparo contra la sentencia definitiva dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, que la declaró penalmente responsable del delito de homicidio.
Ello, en razón de parentesco o relación (en agravio de su hijo recién nacido), imponiéndole las sanciones de 10 años y un día de prisión, así como el pago de la reparación del daño.
Por unanimidad de votos, los magistrados federales resolvieron que la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia estatal no aplicó la perspectiva de género a que están obligados todos los juzgadores del país.
Ello, detalló, en el sentido de detectar las situaciones de desventaja, tales como las condiciones propias del suceso, derivadas del género mismo, y las barreras culturales evidentes, así como garantizar una impartición de justicia efectiva, completa e igualitaria.
De acuerdo con los hechos, la Sala Colegiada Penal responsable estimó que la mujer privó de la vida a su hijo inmediatamente después de que nació, al abandonarlo dentro de un inodoro que contenía agua, lo que propició que se ahogara.
El 7 de julio de 2013, la mujer dio a luz, sin asistencia de ningún tipo, dentro de un baño donde laboraba como empleada doméstica, y sufrió diversos malestares que le impidieron sacar a su bebé del inodoro.
Según la resolución, debieron tomarse en cuenta las circunstancias y barreras socio culturales y económicas que igualmente giraron en torno al hecho, tales como sus rasgos de identidad y pertenencia con su comunidad de origen cuyo índice de marginación es muy alto, y mínima educación sexual y reproductiva.