Noticias de Yucatán
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) confirmó la sentencia para iniciar un proceso administrativo
contra Claudia Sheinbaum, por
promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados
de precampaña y campaña.
El pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional
resolvió así el juicio ciudadano 1168 de 2017, promovido contra la sentencia
dictada por el Tribunal Electoral de la
Ciudad de México, JEL-045/2017.
En esta sentencia se confirmó por unanimidad el acuerdo
emitido por la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la
Ciudad de México (IECM), por
el cual se emplazó a la hoy actora a un procedimiento administrativo
sancionador electoral por actos anticipados de campaña.
La sentencia declaró infundados los agravios, ya que la
autoridad instructora tiene la facultad de emplazar a las personas que con base
en los hechos enunciados sean susceptibles de ser sujetos pasivos en los
procedimientos sancionadores.
Por esta razón, no existe impedimento si la denuncia
promovida ante el Instituto local no se señala el nombre de la ahora actora.
Por otro lado, en el caso concreto, al haber identidad de
hechos enunciados y de la parte denunciada, por economía procesal y para evitar
pronunciamientos contradictorios, se considera adecuado que el procedimiento se
lleve a cabo en un solo expediente.
Lo anterior, sin necesidad de abrir uno nuevo, tal como
lo hizo la autoridad responsable.
Asimismo, no se vulnera en perjuicio de la actora el
principio de presunción de inocencia, pues el solo emplazamiento no es un acto
privativo en el que se le imponga una sanción, sino que se trata de un acto de
molestia a partir de que hay indicios suficientes que implican un vínculo de la
parte actora con los hechos denunciados.
El resto de los agravios se califican de infundados
porque parten de una premisa incorrecta, ya que en el caso concreto, el
tribunal sí valoró las pruebas, las cuales estimó suficientes para motivar el
emplazamiento, por esas razones confirmó la sentencia reclamada.