TEPJF confirma sentencia contra Sheinbaum por actos anticipados de precampaña

10 enero 2018
Noticias de Yucatán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia para iniciar un proceso administrativo contra Claudia Sheinbaum, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
El pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional resolvió así el juicio ciudadano 1168 de 2017, promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, JEL-045/2017.
En esta sentencia se confirmó por unanimidad el acuerdo emitido por la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por el cual se emplazó a la hoy actora a un procedimiento administrativo sancionador electoral por actos anticipados de campaña.
La sentencia declaró infundados los agravios, ya que la autoridad instructora tiene la facultad de emplazar a las personas que con base en los hechos enunciados sean susceptibles de ser sujetos pasivos en los procedimientos sancionadores.
Por esta razón, no existe impedimento si la denuncia promovida ante el Instituto local no se señala el nombre de la ahora actora.
Por otro lado, en el caso concreto, al haber identidad de hechos enunciados y de la parte denunciada, por economía procesal y para evitar pronunciamientos contradictorios, se considera adecuado que el procedimiento se lleve a cabo en un solo expediente.
Lo anterior, sin necesidad de abrir uno nuevo, tal como lo hizo la autoridad responsable.
Asimismo, no se vulnera en perjuicio de la actora el principio de presunción de inocencia, pues el solo emplazamiento no es un acto privativo en el que se le imponga una sanción, sino que se trata de un acto de molestia a partir de que hay indicios suficientes que implican un vínculo de la parte actora con los hechos denunciados.
El resto de los agravios se califican de infundados porque parten de una premisa incorrecta, ya que en el caso concreto, el tribunal sí valoró las pruebas, las cuales estimó suficientes para motivar el emplazamiento, por esas razones confirmó la sentencia reclamada.


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