Exoneran a padre de seguir manteniendo a su hija de 31 años de edad

13 enero 2019
Noticias de Yucatán. 

La justicia española exoneró a un padre de seguir manteniendo a su hija, de 31 años de edad, quien ya está en edad de trabajar.

La Audiencia de Granada, en España, revocó una sentencia que obligaba a un padre a seguir pagando una pensión alimenticia a su hija, tras el divorcio con su pareja, pese a la edad de la joven, informó el diario El País.

En España, la pensión alimentaria se estableció a favor de los hijos en un proceso de separación o divorcio y continúan pagándose cuando los hijos beneficiarios ya alcanzaron la mayoría de edad.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Granada dio la razón a un padre y declaró extinguida la pensión de alimentos que proporcionaba a su hija, de 27 años de edad, cuando se interpuso la demanda de modificación de medidas, y que al momento de la sentencia ya tiene 31 años.

El juzgado de Primera Instancia consideró adecuado mantener la pensión de 150 euros (más de tres mil 200 pesos mexicanos) mensuales que percibía, la Audiencia no comparte la tesis expuesta por el juzgado.

Aunque aún convivía con la madre, la Sala señaló que la hija alcanzó una edad en la que había concluido sus estudios y le era posible acceder al mercado laboral y atender sus propias necesidades. En dicha situación debe entenderse que la pensión de alimentos carece de justificación.

La extinción de la pensión no puede darse en automático al cumplirse 18 años de edad, pero tampoco, puede durar por tiempo indefinido. La pensión alimentariatiene naturaleza temporal.

El deber de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos y el derecho de estos a percibirlos es indudable cuando se habla de hijos menores de edad o incapacitados.

En España, una vez cumplidos los 18 años, se debe recurrir al artículo 142 del Código Civil, que señala que cuando los hijos alcanzan la mayoría edad, la obligación de prestar alimentos subsiste mientras el hijo no haya terminado su formación por “causa que no le sea imputable” (siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo).

Por tanto, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica. Sin embargo, esta afirmación debe matizarse también, pues lo que se quiere evitar es la situación de hijos parásitos.

En estas situaciones, los tribunales extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad -o desestiman su solicitud por el hijo- debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja –hijos ninis, como también se les conoce en México- por propia voluntad. El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación, mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

En esta ocasión quedó claro que la pensión debía extinguirse, pues la joven puede atender sus propias necesidades, y ejercer un oficio o profesión, de tal manera que no le es necesaria la pensión alimenticia para subsistir.

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