A fin de
que la cuota de bebidas saborizadas no perdiera su valor por efectos inflacionarios,
la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios propone una
actualización a partir del 1 de enero del 2020.
"El
ejecutivo Federal propone que a partir del 1 de enero del 2020 la cuota
aplicable sea de 1.2705 pesos. Dicha cuota reconoce la inflación generada
durante el año 2018, así como la estimada para 2019 en los criterios Generales
de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal
2020", propone el Paquete Fiscal 2020.
Adicional
se propone que la cuota citada se sujeta a una mecánica de actualización anual,
homologando el tratamiento de las demás cuotas que se establecen en la Ley del
IEPS.
"Por
lo anterior, se considera necesario modificar el artículo 2do, fracción I,
inciso G) de la Ley del IEPS para que la cuota aplicable a partir del 1 de
enero de 2020 sea de 1.2705 pesos y que dicha cuota se actualice anualmente y
entre en vigor a partir del 1 de enero de cada año", indica el documento.
En cuanto
al impuesto a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, también se propuso
que la cuota de tabacos labrados se actualice.
"Se
propone que la cuota de tabacos labrados a que se refiere el artículo 2do,
fracción I, inciso C) de la Ley del IEPS, a partir del 1 de enero de 2020 sea
de 0.4980 pesos. Dicha cuota reconoce la inflación generada durante el periodo
2011 a 2019", indicó el Paquete Fiscal 2020.
Además, se propuso que la cuota se sujete a una mecánica de actualización anual como sucede con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, misma que se expresará hasta el diezmilésimo a fin de mantener la carga fiscal en términos reales y reducir la asequibilidad de estos productos.
SUN.