SCJN: Infidelidad entre casados no da para pedir una reparación por daño moral

03 marzo 2020
Noticias de Yucatán. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser considerada un hecho ilícito que sustente una condena por daño moral.

“Es un aspecto privado de la vida en pareja… Se protege el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual”, apuntó en un video difundido en su

La Corte precisó que la fidelidad en el matrimonio no puede ser exigida por la fuerza.

“La consencuencia jurídica de una infidelidad es la eventual disolución del vínculo matrimonial, pero es improcedente un reclamo económico bajo las reglas de responsabilidad civil”, precisó.

Esta resolución se da tras un amparo directo en revisión por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Aristegui


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