MÉRIDA, Yucatán.- Un hombre
con cáncer avanzado al que le fue negada la atención en el Hospital
Regional de Alta Especialidad recurrió y obtuvo la protección de sus
derechos fundamentales por parte de la justicia federal y vía amparo se
le ordenó a la institución brindarle la atención y, de ser necesario, se
implementen las medidas presupuestales, administrativas, materiales y humanas,
que sean necesarias para otorgarle el tratamiento médico.
Diego Emilio Leyva Peralta,
abogado promovente, explicó que la resolución de amparo indirecto 571/2020 fue
dictada anteayer 23 de junio por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México al considerar procedente la demanda
del paciente, debido a que se violentó su derecho fundamental a la salud que
establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
“Este paciente fue
diagnosticado con cáncer en etapa avanzada (metástasis) el 12 de junio y al
acudir al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
(Hraepy) para ser atendido, se le negó el tratamiento correspondiente. Esta
persona no cuenta con los recursos para atenderse en un hospital privado porque
perdió su empleo por la crisis ocasionada por la actual contingencia sanitaria.
Debido a la negativa del
tratamiento, se solicitó la suspensión de plano del acto reclamado, para el
efecto de que las responsables implementen las medidas presupuestales,
administrativas, materiales y humanas que sean necesarias para otorgarle el
tratamiento médico”, detalló el litigante.
La resolución judicial
establece que la autoridad (Hraepy) cuenta con 24 horas a partir de la
publicación y notificación vía electrónica del fallo y también vía exhorto por
parte del Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán.
El licenciado Leyva mencionó
que al enterarse de su diagnóstico, el paciente no recibió la asistencia médica
del hospital. Primero intentó comunicarse vía telefónica para saber del procedimiento
a seguir debido a la contingencia por el Covid-19, pero al no recibir respuesta
acudió al nosocomio, donde tampoco fue atendido a pesar de que su caso requería
de atención urgente.
“Estas omisiones que
constituyen actos de extraordinaria afectación a los derechos humanos y son
objeto de suspensión de plano. Nos basamos en Jurisprudencia de la Suprema
Corte de la Justicia de la Nación y también en la definición de dignidad
humana, consagrada en la Constitución así como lo resuelto por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en este sentido”, comentó el abogado.
Recordó que el derecho a la
salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de. salud de
calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados
médica y científicamente, con personal médico capacitado, medicamentos y
equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones
sanitarias adecuadas.
Finalmente, el juzgado
resolvió que no debe privarse al paciente en cuestión, del servicio médico que
requiere ya qué de lo contrario, se atentaría no sólo contra su salud física,
sino además su propia vida, lo que revela la imperiosa necesidad de que se le
proporcione la atención médica que requiere.