Yucatán: Gracias a un amparo logra atención un enfermo de cáncer avanzado

25 junio 2020
Noticias de Yucatán. 

MÉRIDA, Yucatán.- Un hombre con cáncer avanzado al que le fue negada la atención en el Hospital Regional de Alta Especialidad recurrió y obtuvo la protección de sus derechos fundamentales por parte de la justicia federal y vía amparo se le ordenó a la institución brindarle la atención y, de ser necesario, se implementen las medidas presupuestales, administrativas, materiales y humanas, que sean necesarias para otorgarle el tratamiento médico.

Diego Emilio Leyva Peralta, abogado promovente, explicó que la resolución de amparo indirecto 571/2020 fue dictada anteayer 23 de junio por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México al considerar procedente la demanda del paciente, debido a que se violentó su derecho fundamental a la salud que establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Este paciente fue diagnosticado con cáncer en etapa avanzada (metástasis) el 12 de junio y al acudir al Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán (Hraepy) para ser atendido, se le negó el tratamiento correspondiente. Esta persona no cuenta con los recursos para atenderse en un hospital privado porque perdió su empleo por la crisis ocasionada por la actual contingencia sanitaria.

Debido a la negativa del tratamiento, se solicitó la suspensión de plano del acto reclamado, para el efecto de que las responsables implementen las medidas presupuestales, administrativas, materiales y humanas que sean necesarias para otorgarle el tratamiento médico”, detalló el litigante.

 

La resolución judicial establece que la autoridad (Hraepy) cuenta con 24 horas a partir de la publicación y notificación vía electrónica del fallo y también vía exhorto por parte del Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán.

El licenciado Leyva mencionó que al enterarse de su diagnóstico, el paciente no recibió la asistencia médica del hospital. Primero intentó comunicarse vía telefónica para saber del procedimiento a seguir debido a la contingencia por el Covid-19, pero al no recibir respuesta acudió al nosocomio, donde tampoco fue atendido a pesar de que su caso requería de atención urgente.

“Estas omisiones que constituyen actos de extraordinaria afectación a los derechos humanos y son objeto de suspensión de plano. Nos basamos en Jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación y también en la definición de dignidad humana, consagrada en la Constitución así como lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este sentido”, comentó el abogado.

Recordó que el derecho a la salud, entre varios elementos, comprende: el disfrute de servicios de. salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente, con personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas.

Finalmente, el juzgado resolvió que no debe privarse al paciente en cuestión, del servicio médico que requiere ya qué de lo contrario, se atentaría no sólo contra su salud física, sino además su propia vida, lo que revela la imperiosa necesidad de que se le proporcione la atención médica que requiere.

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