Agencias ya se abastecen por el fin de la ley seca

31 agosto 2020
Noticias de Yucatán. 

Desde hace un par de días varios comercios que expenden bebidas alcohólicas empezaron a abastecerse porque a partir de mañana entra en vigor el Decreto 275/2020, que establece la reactivación paulatina de la venta y consumo de estos productos en Yucatán, la cual será con servicio a domicilio y en restaurantes como medida temporal por la emergencia sanitaria que se vive en la entidad.

Conforme se acerca la apertura de estos negocios se puede observar más movimiento en torno a ellos, los comerciantes están ocupados surtiendo los expendios con estas bebidas, botanas, refrescos y todo lo que los compradores podrán solicitar para que se les lleve a domicilio.

La entrada en vigor, el 1 de septiembre, del Decreto 275/2020 deroga el Decreto 252/2020 que prohibía la venta de vinos, cervezas, licores que contengan alcohol, el cual tenía una vigencia hasta el 16 de septiembre.

El decreto 275 estará vigente hasta el 1 de octubre, y señala que los establecimientos podrán vender bebidas alcohólicas siempre y cuando cuenten con los permisos vigentes para tal efecto y cumplan con las medias sanitarias, no podrán comercializar estos productos directamente en sus propias instalaciones.

Estos establecimientos no podrán venderlas ni entregarlas en mostrador ni en cualquier otra parte del interior o de acceso público de los establecimientos, así sea solo para recogerlas. Solo podrán venderlas para su consumo en otro lugar, bajo la modalidad de servicio a domicilio, que será prestado por diligencieros que formen parte de su propio personal.

Podrán vender estas bebidas de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán, de las 10:00 horas a las 22:00 horas, los lunes, martes, miércoles y jueves; de 10:00 horas a las 18:00 horas, los viernes y sábados; y de 11:00 horas a las 17:00 horas, los domingos.

Estos establecimientos solo podrán vender una cantidad máxima de bebidas alcohólicas al día, por persona o domicilio, en el caso de cervezas u otras bebidas alcohólicas en su presentación de lata, solo podrán venderse hasta 24 piezas; en su presentación denominada “cuartita” o “media”, solo podrán venderse hasta 24 piezas.

En su presentación denominada “caguama”, solo podrán venderse hasta nueve piezas y en el caso del denominado “misil”, solo podrán expender hasta siete piezas. Para los vinos y licores, solo podrá venderse una botella de hasta 1,250 mililitros.

Durante la prestación del servicio a domicilio todos los diligencieros deberán portar un documento de identificación personal y un documento que señale su relación con el establecimiento, el cual deberá contener el nombre, la dirección y el teléfono de éste, y el nombre de su responsable.

 

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