Desde hace un par de días varios comercios que
expenden bebidas alcohólicas empezaron a abastecerse porque a
partir de mañana entra en vigor el Decreto 275/2020, que establece la reactivación
paulatina de la venta y consumo de estos productos en Yucatán, la
cual será con servicio a domicilio y en restaurantes como
medida temporal por la emergencia sanitaria que se vive en la
entidad.
Conforme se acerca la apertura de estos negocios se puede
observar más movimiento en torno a ellos, los comerciantes están ocupados
surtiendo los expendios con estas bebidas, botanas, refrescos y todo lo que los
compradores podrán solicitar para que se les lleve a domicilio.
La entrada en vigor, el 1 de septiembre, del Decreto
275/2020 deroga el Decreto 252/2020 que prohibía la venta de vinos, cervezas,
licores que contengan alcohol, el cual tenía una vigencia hasta el 16 de
septiembre.
El decreto 275 estará vigente hasta el 1 de octubre, y
señala que los establecimientos podrán vender bebidas alcohólicas siempre y
cuando cuenten con los permisos vigentes para tal efecto y cumplan con las
medias sanitarias, no podrán comercializar estos productos directamente en sus
propias instalaciones.
Estos establecimientos no podrán venderlas ni entregarlas en
mostrador ni en cualquier otra parte del interior o de acceso público de los
establecimientos, así sea solo para recogerlas. Solo podrán venderlas para su
consumo en otro lugar, bajo la modalidad de servicio a domicilio, que será
prestado por diligencieros que formen parte de su propio personal.
Podrán vender estas bebidas de conformidad con el artículo
36 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que
Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán, de las 10:00 horas a las
22:00 horas, los lunes, martes, miércoles y jueves; de 10:00 horas a las 18:00
horas, los viernes y sábados; y de 11:00 horas a las 17:00 horas, los domingos.
Estos establecimientos solo podrán vender una cantidad
máxima de bebidas alcohólicas al día, por persona o domicilio, en el caso de
cervezas u otras bebidas alcohólicas en su presentación de lata, solo podrán
venderse hasta 24 piezas; en su presentación denominada “cuartita” o “media”,
solo podrán venderse hasta 24 piezas.
En su presentación denominada “caguama”, solo podrán
venderse hasta nueve piezas y en el caso del denominado “misil”, solo podrán
expender hasta siete piezas. Para los vinos y licores, solo podrá venderse una
botella de hasta 1,250 mililitros.
Durante la prestación del servicio a domicilio todos los
diligencieros deberán portar un documento de identificación personal y un
documento que señale su relación con el establecimiento, el cual deberá
contener el nombre, la dirección y el teléfono de éste, y el nombre de su
responsable.