Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) confirmó la prohibición absoluta para importar y comercializar
cigarrillos electrónicos o vapeadores en todo México, incluído Yucatán.
Lo anterior, tras negarle un amparo a la cadena Sanborns,
que pretendía vender estos artículos.
La Segunda Sala declaró constitucional la fracción VI del
artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe la venta
de “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contengan algunos
elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo
identifique con productos del tabaco”.
La cadena comercial argumentó que los cigarros electrónicos
no se utilizan sólo para consumir líquidos con nicotina, sino también otros
productos que no tienen relación alguna con el tabaco.
No obstante, en su resolución los ministros argumentaron que
los vapeadores son un producto que puede inducir al consumo de cigarros reales,
por lo cual su utilización debe ser desincentivada.
“Puede constituir una manera novedosa y atractiva para las
personas más jóvenes que, en su desarrollo, pudieran considerar de manera más
fácil y accesible incluir, dentro de sus consumos habituales, a este tipo de
objetos, lo cual podría ser un camino para insertarse en el consumo de
productos que sí son de tabaco”.
De esta manera, si te encuentras en Yucatán y ya tienes un
vaper que te es útil, consérvalo porque será un objeto que no podrá
comercializarse más.