¿Pagarás menos ISR en 2021? Sí y por esta esta razón

20 diciembre 2020
Noticias de Yucatán. 

En un año marcado por una pandemia, una profunda recesión económica e incertidumbre, hay una buena noticia para millones de trabajadores mexicanos para el siguiente año: Pagarán menos de impuesto sobre la renta (ISR) sobre sus salarios.

¿Y cómo va a ser esto posible, si no hubo cambios en los impuestos este año? Es por una regla dentro de la ley del ISR que reconoce el deterioro de la inflación sobre el poder adquisitivo de los mexicanos.

¿En qué consiste?

Como muchos saben, el ISR es un impuesto progresivo, es decir, se les cobra más a quienes ganan más, y esto se hace a través de unas tarifas establecidas en rangos salariales.

El artículo 152 de la Ley del ISR dice que “cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.”

En otras palabras, si la inflación acumulada desde la última vez que se actualizaron las tarifas rebasa el 10%, tienen que actualizarse las tarifas del ISR nuevamente para reconocer el deterioro en el poder de adquisición de nuestro dinero.

¿Y cuánto ha subido la inflación?

De acuerdo con la calculadora de inflación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la inflación entre diciembre de 2017, un mes anterior a la última vez que se actualizaron las tarifas, y noviembre de 2020 ha sido de 10.77%. Entonces se cumple este supuesto.

¿Y cuánto se paga de ISR actualmente?

Como decíamos, el ISR es un impuesto progresivo que se calcula a partir de tarifas. A continuación estas es la tarifa anual para 2020.

Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente de límite inferior

0.01 6,942.20 0.00 1.92

6,942.21 58,922.16 133.28 6.40

58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88

103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00

120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92

144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36

290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52

458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00

874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00

1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00

3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

Fuente: Ley del ISR 2020

Supongamos que alguien gana $16,000 pesos brutos mensuales, es decir, $192,000 pesos por año. Entonces, el trabajador debe encontrar en qué rango (límite inferior y límite superior) se encuentra su salario.

En este caso, se encuentra en la sexta fila ($144,119.24 pesos límite inferior y $290,667.65 pesos límite superior), pero el ISR no se va calcular sobre el total del sueldo, sino del excedente que quede entre el límite inferior y el salario. Lo que procede es una resta: $192,000 menos $144,119.24; el resultado es: $47,880.76 pesos.

Sobre esa cantidad se va a calcular el ISR a pagar, que en este rango es de 21.36%, que en total da $10,227.33 pesos, más la cuota fija de $15,262.49 pesos da un total de 25,489.82 pesos de ISR anual, o 2,124.15 mensual. Como a la persona física ya se le retiene ese impuesto cada mes con los pagos provisionales, al final del año puede salir con un saldo a favor en su declaración anual.

¿Y cómo se calcula la actualización de la tarifa?

Esta es la parte más complicada porque en la Ley del ISR no es tan clara para todos los contribuyentes que no estén familiarizados con esta actualización, por lo que puedes pedir a tu contador o un especialista que lo haga por ti.

Y si quieres hacerlo por tu propia cuenta, esto es lo que dice la Ley:

“Se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.”

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