En diversos Estados se documenta la falta de oxígeno medicinal para pacientes con COVID-19 o enfermedades respiratorias y el alza de hasta 300% en su precio. Sin embargo, no hay sanciones contra industrias o empresas por prácticas monopólicas o abusos.
En julio de 2020, antes de que se dispararan los contagios y muertes por el nuevo coronavirus, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) inició una investigación por la “posible realización de prácticas monopólicas, consistentes en establecer condiciones de exclusividad en la venta o compra en el mercado de producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal y servicios relacionados”. El problema es que mientras subió la demanda de oxígeno, la Cofece subrayó que el plazo para la indagatoria “es hasta de 120 días hábiles, contados a partir del 13 de julio de 2020”. Ese lapso podría ampliarse hasta 480 días hábiles, sin contar sábados, domingos y días festivos.
Lo anterior es un ejemplo de la tardanza en las investigaciones para impedir estas acciones. Según la plataforma de resoluciones de la Cofece, entre diciembre de 2018 y diciembre de 2020, emitió apenas nueve sanciones por prácticas monopólicas. Por el contrario, tan sólo entre enero y diciembre del año pasado se incrementaron de 243 a 317 los juicios de amparo indirectos acumulados contra las resoluciones de la Comisión, de los cuales 229 corresponden en materia de competencia económica.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) informa que en diciembre de 2020 le dio seguimiento a 10 denuncias por conductas anticompetitivas, de las cuales una resultó no procedente. Otras 19 investigaciones siguen en curso por prácticas monopólicas.
Algunas de las investigaciones en curso iniciaron desde los años 2009, 2013 o 2016. Por ejemplo, hay una que se realiza sobre prácticas monopólicas absolutas en la “producción, distribución y comercialización de medicamentos en el territorio nacional”, que comenzó desde 2016. O también sobre la “producción, fabricación, comercialización, distribución e integración de arneses los automotrices en el territorio nacional”.
De ese año figuraba la investigación sobre el “mercado de la intermediación de valores emitidos por el Gobierno mexicano”. Pero en ese caso, el pasado 26 de enero, la Cofece anunció la imposición de multas por 35 millones 075 mil pesos a siete bancos y 11 personas porque se coludieron en algunas operaciones del mercado secundario en el servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el Gobierno. “Para ello intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo”.
La Comisión acreditó, en el expediente IO-006-2016, que los bancos y las personas mencionadas establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para manipular precios y establecer la obligación de no comercializar o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas, que tuvieron un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.
De acuerdo con la Cofece, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. “Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29 millones 389 mil de pesos”.
Sobre las otras sanciones figuran temas como contratar servicios integrales de estudios de laboratorios y de bancos de sangre, fabricación de cepillos dentales en el sector salud, así como la producción y distribución de productos de látex adquiridos por el sector salud.
Indagan venta de oxígeno medicinal
Aunque todavía no se tiene una resolución, la Cofece informa que se mantiene una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas contra un proveedor, por mantener consistencias en establecer condiciones de exclusividad en la venta o la compra en el mercado de producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal y servicios relacionados en el territorio nacional.
“Este insumo es un medicamento relevante, pues se utiliza en la atención de padecimientos respiratorios para el tratamiento o la prevención de la deficiencia del oxígeno en la sangre, en los servicios a domicilio de ventilación mecánica invasiva y no invasiva, así como en las intervenciones quirúrgicas”, subraya la Comisión.
Por otro lado, remarca que tras la publicación del “Estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas”, se identificó que existen obstáculos normativos estatales y municipales que han provocado una elevada concentración del mercado en pocas cadenas de autoservicio con presencia nacional, lo que podría impedir que los consumidores obtengan mejores precios”.
Además, “esta concentración del mercado les permitiría imponer términos y condiciones a sus pequeños proveedores, como retrasar los pagos o aplicar descuentos sobre éstos, conductas que les generan incertidumbre e impactan negativamente en sus finanzas”.
En un dictamen preliminar, encontró que no existen condiciones de competencia en la red de pagos con tarjeta en México, debido a la probable existencia de barreras a la competencia que generan los costos y los requisitos anticompetitivos para la entrada de nuevos participantes en este mercado. “La única red de pagos con tarjeta que existe aplica reglas que imposibilitan la entrada de otras redes que podrían ofrecer mejores condiciones a los usuarios. Además, ocho bancos son co-propietarios de las cámaras de compensación que procesan las operaciones, lo que les da información y ventajas frente a otros bancos competidores”.