Esta norma incluye multas que según la reincidencia van de
una Unidad de Medida Actualizada (UMA), o sea 89.62 pesos, hasta 18 Unidades,
que equivale a 1,613.16 pesos, por estacionarse, obstaculizar, vender, pedir
ayuda o repartir propaganda, entre otras cosas, sobre la infraestructura
destinada a las ciclovías.
En medio de polémica y señalamientos a favor y en contra del
proyecto, ayer el Diario Oficial del gobierno del Estado publicó el decreto
351/2021 firmado por el gobernador Mauricio Vila Dosal, la secretaria general
María Fritz Sierra y el comandante Luis Felipe Saidén Ojeda, titular de la
Secretaría de Seguridad Pública (SSP), que contiene las reformas en torno a la
infraestructura de ciclovías.
Tal decreto trae obligaciones y derechos de los ciclistas, establece
la responsabilidad solidaria para ciclistas menores de edad, obligaciones de
los conductores, prohibiciones a los mismos, así como el uso de la
infraestructura ciclista y descripción de ésta.
De igual manera, abarca normas para determinar la prioridad
del paso, lugares prohibidos para estacionarse, uso de las marcas y tablas de
infracciones.
Criterios
La publicación empieza definiendo qué es un vehículo de
propulsión humana, el cual puede ser bicicletas, triciclos, patinetas y
monopatines, por ser los que pueden hacer uso de la infraestructura ciclista.
Le prohíbe a los ciclistas conducir en aceras y banquetas,
excepto a los que tengan menos de ocho años de edad.
También se restringe transitar en estado de ebriedad o bajo
los efectos de alguna droga, ir en sentido opuesto, con exceso de pasajeros,
sujetarse a otros vehículos en movimiento, cruzar la vía en lugares diferentes
a los destinados para ello y no cruzar en diagonal los cruceros.
A los conductores de vehículos de combustión, eléctricos,
híbridos o mixtos se les prohíbe estacionarse sobre la infraestructura
ciclista, con la obligación de respetar siempre el paso al peatón y al
ciclista. Asimismo, se les prohíbe circular sobre las ciclovías, a menos que se
les permita con la señalética correspondiente.
Se clasifica a la infraestructura ciclista en ciclocarril,
ciclovía unidireccional, bidireccional, carril compartido y carril exclusivo.
Las infracciones se dividen en leves y graves, las primeras
con sanciones que van de uno a cinco UMA (como mencionamos, cada una equivale a
89.62 pesos), la primera infracción del año será de una UMA, la segunda en el
mismo año será de tres UMA y para la tercera serán cinco.
Entre las infracciones leves se considera obstaculizar la
infraestructura ciclista con cualquier objeto, así como ofrecer a los ocupantes
de vehículos mercancía, servicios, repartirles propaganda o pedir ayuda
económica sin el permiso de las autoridades respectivas. Las sanciones serán de
una a cinco UMA, además del retiro de los objetos y a las personas.
Un segundo grupo de infracciones leves considera multas de
seis UMA a la primera infracción del año, siete para la segunda y ocho por la
tercera. Se aplicarían por obstruir o circular con un vehículo de combustión,
eléctrico, híbrido o mixto la infraestructura ciclista, o estacionarlo en la
misma.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA
Plan urbano Movilidad en Mérida
El decreto que desde hoy entra en vigor abarca sanciones en
caso de no respetar las áreas destinadas a las ciclovías.
Montos a pagar
El tercer grupo de infracciones leves consiste en multas de
13 UMA la primera vez del año, 14 por la segunda y 15 en la tercera. Las causas
serían conducir sin gafas, anteojos de contacto o cualquier dispositivo cuando
así lo indique el permiso o licencia para conducir vehículos.
Retención y arresto
Las sanciones consideradas graves van de 16 UMAS por la
primera del año, 17 por la segunda y 18 en la tercera, además de la retención
del vehículo, por estacionarse sobre el espacio de la infraestructura ciclista
o en las calles y avenidas donde converja la infraestructura ciclista. También
se considera entre las sanciones la posibilidad de arrestos hasta por 36 horas.
Fuente: Megamedia