La Fiscalía General de la República (FGR) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF) impugnaron la sentencia que abrió la posibilidad para que la extitular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga, pueda enfrentar su proceso en prisión domiciliaria.
Por esta razón, el juez de control en el Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar Ceballos, quien debe valorar si la ex funcionaria puede abandonar el penal femenil de Santa Martha Acatitla, no podrá pronunciarse sobre el tema por el momento.
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Ahora, un Tribunal Colegiado en Materia Penal revisará la sentencia de Augusto Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien amparó a Rosario Robles, tras determinar que el juez de control no valoró correctamente la medida cautelar solicitada para poder continuar su proceso en prisión domiciliaria.
La ex funcionaria permanece presa desde hace más de un año diez meses en el penal en la alcaldía Iztapalapa, por su presunta responsabilidad en el delito de uso indebido del servicio público por ser supuestamente omisa de un desvío de más de 5 mil millones de pesos.
En junio, el juez de amparo ordenó a Villar Ceballos dejar sin efecto la audiencia de 30 de abril de 2020, que forma parte de la causa penal 314/2019, a partir del momento en que resolvió respecto de la revisión de la medida cautelar solicitada por la defensa.
Mejía Ojeda indicó que la determinación del juez de control vulneró el derecho fundamental de legalidad, establecido en el artículo 16 Constitucional.
Ganther Alejandro justificó la medida cautelar de prisión preventiva justificada por la supuesta falta de arraigo de Rosario Robles, ya que la FGR aseguró que no hay certidumbre donde vive la ex funcionaria, y por tanto, existe posibilidad de que evada la justicia.
No obstante, el juez de amparo detalló que los argumentos para llegar a tal conclusión resultan insuficientes y contradictorios, ya que por una parte, se sustentan en el hecho que desde la audiencia inicial, se tuvo conocimiento que Robles Berlanga ha habitado desde hace 24 años, en un domicilio localizado en la alcaldía Coyoacán; pero, en dicha diligencia, la fiscalía exhibió un oficio del que se obtuvo información relativa a la tramitación de la licencia para conducir, donde proporcionó un domicilio distinto en la colonia Polanco, alcaldía Miguel Hidalgo, y después se tuvo conocimiento de dos diversos domicilios (Reforma 222 y Tennyson 223).
“Aun cuando el juez de control responsable sustenta una falta de arraigo de la quejosa en esta Ciudad…omitió expresar porqué si la existencia de un diverso domicilio de la persona sujeta a proceso no significa que alguno de ellos sea falso, sino es legalmente posible que se tenga uno o más”, establece el fallo.
Apuntó que el juez de control soslayó expresar que la capacidad económica de la quejosa no es motivo para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.