Estas son las obligaciones fiscales para personas físicas bajo Resico 2022

30 diciembre 2021
Noticias de Yucatán. 

En los últimos años se han implementado distintos regímenes tributarios, con el objetivo de facilitar y reducir el pago del impuesto sobre la renta (ISR) para las personas físicas, al igual se ha buscado simplificar las obligaciones fiscales e integrar al sector informal a la base de contribuyentes del Sistema de Administración Tributaria (SAT), entre dichos regímenes está el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), por lo que si te encuentras en éste, te decimos cuáles son las obligaciones fiscales que deben cumplir las personas físicas bajo RESICO en 2022.

Es importante señalar que con las reformas recién aprobadas para 2022 desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y ahora será RESICO, aunque esto será opcional para el caso de personas físicas que obtengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.

A diferencia del RIF que sólo consideraba personas físicas que realizan actividades empresariales, ahora en el RESICO se incluirán los servicios profesionales (honorarios), y el arrendamiento de bienes inmuebles, lo cual puede ser un gran beneficio, ya que es un importante ahorro económico en los impuestos a pagar para este tipo de contribuyentes, pues este nuevo régimen fiscal determina el ISR en base a una tabla progresiva de porcentajes que va del 1% hasta el 2.5% sobre el ingreso obtenido.

Estas son las obligaciones fiscales para personas físicas bajo RESICO 2022

Si deseas tributar en el SAT bajo el sistema de RESICO, es importante considerar las obligaciones fiscales que deben cumplir las personas físicas, las cuales son las siguientes:

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Contar con sus comprobantes de ingresos.

Obtener y conservar CFDI que amparen gastos e inversiones.

Expedir CFDI a sus clientes por las operaciones que realicen. El CFDI Global solo se cancela en el mes en que se emitió conforme a las reglas de carácter general.

Presentar Pagos mensuales a más tardar el 17 de cada mes. Ingresos sin emisión de comprobantes dejan de tributar en esta sección.

Presentar Declaración Anual, determinar PTU disminuyendo de los ingresos los gastos indispensables.

La mecánica para determinar tanto el pago provisional como la declaración anual consiste en aplicar la tasa que oscila entre el 1% y 2.5%, al total de los ingresos efectivamente percibidos que se encuentren amparados por comprobantes fiscales y sin considerar deducción alguna, motivo por el cual al estar en la modalidad del RESICO no se podrán aplicar las deducciones personales como lo son, entre otras, los gastos médicos, dentales u hospitalarios.

Finalmente, en caso de que se realicen actividades empresariales, profesionales o se otorgue el uso o goce temporal de bienes a personas morales, éstas deberán retener a la persona física el 1.25% sobre el monto del pago que le efectúen, dicha retención podrá ser acreditada por la persona física, en el pago provisional de ISR.

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