En México entró en vigor un nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe fumar en espacios públicos 100% libres de humo y en otros lugares de concurrencia colectiva, como los estadios, plazas, parques, playas y hasta hoteles.
La reciente normativa, que aplica desde el 15 de enero de 2023, también prohíbe fumar en bares, restaurantes y otros sitios públicos que no cuenten con una zona exclusiva para fumadores.
Ante las modificaciones, diversas personas han planteado la duda de si tampoco se puede fumar en la calle, es decir, en las vías o banquetas por las que se transita.
Aunque el reglamento no prohíbe expresamente fumar en las calles, hay consideraciones que deben tomar en cuenta los usuarios de productos de tabaco para no infringir la ley.
“No es que no se pueda fumar en la calle, claro que se puede fumar, pero siempre y cuando no sea un espacio reducido y que conglomere gente”, explica en entrevista Diana Cedillo, subdirectora de la Oficina Nacional para el control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
¿Qué pasa si fumo en la calle?
Fumar en las calles y avenidas no está prohibido, pero deben tratarse de vías que no estén catalogadas como espacios 100% libres de humo y emisiones, o de calles donde no convivan grupos amplios de personas.
Por ejemplo, en la calle Madero, ubicada en el centro de la Ciudad de México, no se debe fumar porque este andador peatonal fue declarado espacio 100% libre de humo desde 2021. “Al estar reconocido como tal, aplicarían también las nuevas disposiciones del reglamento”, subraya Diana Cedillo.
Aunque, según la funcionaria, en la capital del país no existen otras calles clasificadas como libres de humo, es importante que no alberguen a decenas de personas para poder fumar.
Tampoco se deben confundir “la calle” con algunos espacios al aire libre, como los parques, donde sí está prohibido fumar.
¿Me pueden multar?
Si se fuma en calles libres de humo o con aglomeraciones de gente, las personas sí pueden ser multadas, subraya la funcionaria de la Conadic.
“Cuando hablamos de estas multas, hay que recordar que pueden ser acreedores a multas económicas o hasta a las multas de arresto, que se consideran que son de 36 horas”, explica.
Las sanciones económicas por fumar o encender cualquier producto de tabaco y nicotina en los espacios libres de humo alcanzan hasta los 10,374 pesos, según el salario mínimo actual.