Cuando un contribuyente tuene una deuda fiscal con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y es notificado por la dependencia recaudadora de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Buzón Tributario, se cuenta con un plazo de no más de 30 días hábiles para que se pague el crédito fiscal o garantizarlo; de lo contrario procederá un embargo de bienes para liquidar el adeudo que es una de las temidas medidas que puede tomar este instituto para cobrar las cuentas pendientes.
Pero si eres jubilado y te encuentras en esta situación es probable qu te preguntes si es posible que el SAT cobre una deuda fiscal con un embargo a tu pensión, a lo quela respuesta rápida es que no. Tus ingresos por concepto de pensiones se halla a salvo pues en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece claramente en el Artículo 157 que quedan libres para efectos de un embargo las pensiones de cualquier tipo, en su Fracción X. Esto significa que si recibes la pensión del IMSS o la pensión del ISSSTE, no te la quitarán para pagar si debes impuestos al SAT.
La pensión de una persona jubilada queda entonces a salvo de ser retenida por la autoridad fiscal en caso de embargo entre otros conceptos detallados en el mismo numeral del CFF que establece las excepciones en cuanto a bienes susceptibles de ser embargados.
Otros de los casos en los que el SAT no puede aplicar embargos incluyen conceptos como el lecho cotidiano de la persona deudora, al igual que los miembros de su familia. Exentos quedan también de ser retenidos el mobiliario de uso indispensable del hogar del deudor siempre que el funcionario ejecutor no los considere bienes de lujo.
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El Código Fiscal dicta que no serán considerados como bienes de lujo los bienes a los que se refieren las otras fracciones del mismo artículo si son utilizados por las personas señaladas por los mismos elementos de la Ley citada.
Lo mismo cuando se trate de muebles, libros o instrumentos útiles que resulten indispensables para que el contribuyente moroso desempeñe su oficio, profesión o arte, según la ocupación a la que se dedique.
Los sueldos y salarios de deudor tampoco pueden tocarse para efectos de un embargo, como los depósitos en su cuenta individual de ahorro para el retiro, al igual que las aportaciones voluntarias y complementarias por debajo del techo de 20 salarios mínimos anuales, como señala la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El patrimonio familiar tampoco se embargará, en los términos de la Ley, desde que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, ni los derechos de uso o de habitación, lo mismo que ejidos, granos que no han sido cosechados ni el derecho de usufructo de los mismos.
Las maquinarias o enseres y semovientes de las negociaciones están exentos a menos que se destinen a la negociación podrán ser embargados, lo mismo que armas, vehículos o caballos de militares que las usan por Ley.
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