¿Cárcel a quien intente terapias de conversión?

24 marzo 2024
Noticias de Yucatán. 

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general por 275 votos en favor, 102 en contra y 30 abstenciones, reformar el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, para castigar con prisión de dos a seis años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la aplicación de las llamadas “terapias de conversión”, es decir, aquellas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas.

Así como incrementar al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad; aplicar la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.

También sancionar a las personas profesionales, técnicas o auxiliares que apliquen dichas terapias; además, “serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años; y, en caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional”.

Por lo que la minuta avalada y modificada fue regresada al Senado de la República, después de que éste aprobara la reforma en octubre de 2022.


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