Denuncian al tesorero estatal

15 septiembre 2011
Noticias de Yucatán

 (corrupción, denuncia, influyentismo)


Posible tráfico de influencias porun terreno donado Publicada:  15 septiembre 2011
A pesar de las prohibiciones que imponen las leyes yucatecas, el secretario de Hacienda del Estado, Juan Gabriel Ricalde Ramírez, aceptó la donación de un predio de 10 por 30 metros del alcalde de Yobaín, Adonay Avilés Sierra, en el puerto de Chabihau.

Por ese motivo el regidor meridano Kirbey Herrera Chab y Orlando Pérez, en su calidad de ciudadano, solicitaron ayer al Congreso del Estado juicio político a Ricalde, que lo destituya de inmediato y dé vista al Ministerio Público porque incurrió en los delitos de abuso de funciones y tráfico de influencias.

El regidor Herrera Chab y Pérez Moguel -ambos panistas- presentaron la denuncia en la Oficialía de Partes y la Secretaría General del Congreso, con el fin de que ambas oficinas no se "anden tirando la pelotita" sobre dónde se debió remitir la solicitud.

Los denunciantes invitaron al diputado del PAN Renán Barrera Concha para que diera fe y fuera testigo de la solicitud de juicio político contra Ricalde Ramírez.

De acuerdo con la documentación que presentaron al Congreso como prueba, el secretario estatal de Hacienda escrituró a su nombre el predio urbano número 108 de la calle 10 de Chabihau, el cual está situado sobre la calle principal del puerto y mide 10 metros de frente por 30 metros de fondo.

Un documento del Registro Público de la Propiedad y Comercio, con folio 300449, indica que el alcalde de Yobaín, Adonay Avilés, del PRI, y Aidé Dayané Lora Chulim, en su calidad de secretaria municipal, cedieron, traspasaron y adjudicaron en forma gratuita dicho predio al secretario de Hacienda, Ricalde Ramírez.

La donación, dice el documento, la aprobó el Cabildo en sesión extraordinaria el 10 de noviembre de 2009.

El escribano público No. 1 de Cenotillo, Jorge Alberto Alamilla Castro, escrituró el predio el 11 de diciembre de 2009 y el 26 de enero de 2010 lo inscribió en el Registro Público de la Propiedad.

Los demandantes citan el Artículo 99 de la Constitución local donde dice que los titulares de la administración pública estatal pueden ser sujetos a juicio político; el Artículo 219 de la Ley de Gobierno de Yucatán que en su fracción V señala que los servidores públicos tienen prohibido recibir cualquier donación, empleo o comisión al igual que su cónyuge o parientes hasta de cuarto grado.

También citan el Artículo 39 de la Ley de Responsabilidades, que en su fracción XV, dice que los servidores públicos deben abstenerse de solicitar, aceptar o recibir dinero, objetos o cualquier donación.

Los denunciantes ratificarán su solicitud en tres días hábiles.
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