Noticias de Yucatán
(ipepac, elecciones 2012, ilegalidad)
El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) cambio su directiva estatal hace cinco meses con aparentes violaciones a sus propios estatutos y el presunto reconocimiento del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Ipepac).
Llama la atención que el cambio de directiva fue en mayo pasado, pero en la página de internet del PVEM Yucatán sigue figurando, hasta hoy, como su presidente, el diputado local Carlos David Sánchez Ramírez. Además, públicamente no se ha informado del cambio.
En los consejos electorales federal y estatal figura como dirigente Harry Gerardo Rodríguez Botello Fierro, diputado federal suplente de otro Estado, lo que viola el artículo 70 de los estatutos del PVEM.
Harry Gerardo Rodríguez Botello Fierro, diputado federal suplente del Distrito Federal, es el nuevo líder estatal del PVEM en Yucatán, lo que representaría una presunta violación a la ley.
La segunda en importancia en el partido es Karla Ramírez Castro, hija del anterior dirigente estatal Carlos David Ramírez Sánchez.
El cambio de dirigentes del Verde Ecologista se realizó desde mayo pasado, con la presunta violación de su artículo segundo transitorio, porque en esas fechas aún no entraban en vigor los ordenamientos que incorporan las nuevas figuras de secretario general en vez de presidente.
También violan el artículo 70, en su fracción II, que establece, como requisito para ser dirigente estatal: tener prestigio y arraigo entre la militancia y la sociedad en la entidad federativa correspondiente; y el nuevo directivo, al parecer no vive en Yucatán.
Otro artículo que se viola es el 68, pues en la integración de los Comités Ejecutivos Estatales no existe la figura de secretario técnico, cargo otorgado a la hija del diputado local, Ramírez y Sánchez.
De acuerdo con estos señalamientos, una vez más el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Ipepac) no cumplió con sus obligaciones, ya que según el artículo 110 G de la ley electoral, a la letra dice: Los partidos políticos deberán informar al Instituto en un plazo no mayor de treinta días los reglamentos que emitan. El Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y procederá a registrarlos en el libro respectivo.
El Ipepac debió verificar, en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de este cambio, que el partido acompañó los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en su estatuto.
En el registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto también debe verificar, en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación, que el partido acompañó los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en su estatuto, y esto al parecer no lo cumplió el Ipepac.
(ipepac, elecciones 2012, ilegalidad)
El PVEM cambió de directiva, pero aún no se anuncia
Publicada: 27 octubre 2011
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Ilegales cambios en el PVEM
Su nuevo dirigente no es yucateco ni radica en el estado
Publicada: 27 octubre 2011
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Otro artículo que se viola es el 68, pues en la integración de los Comités Ejecutivos Estatales no existe la figura de secretario técnico, cargo otorgado a la hija del diputado local, Ramírez y Sánchez.
De acuerdo con estos señalamientos, una vez más el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (Ipepac) no cumplió con sus obligaciones, ya que según el artículo 110 G de la ley electoral, a la letra dice: Los partidos políticos deberán informar al Instituto en un plazo no mayor de treinta días los reglamentos que emitan. El Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y procederá a registrarlos en el libro respectivo.
El Ipepac debió verificar, en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de este cambio, que el partido acompañó los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en su estatuto.
En el registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto también debe verificar, en un plazo de treinta días contados a partir de la notificación, que el partido acompañó los documentos que comprueben el cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en su estatuto, y esto al parecer no lo cumplió el Ipepac.