Incumplimientos a la gente con discapacidad

12 noviembre 2012
Noticias de Yucatán ()

Aún no se instala un consejo al que obliga una ley
Lunes, 12 de noviembre de 2012  -  Edición impresa
La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado entró en vigor el 1 de enero de este año, pero se arrastran incumplimientos que incluso ameritan sanción, afirma el diputado Mauricio Vila Dosal.
El legislador subraya que en la revisión a esa ley que ofreció la semana pasada encontró varias lagunas. Una de ellas es que ni siquiera se ha formado el Consejo Promotor a que obliga esa legislación.
“El reglamento de la ley se publicó el 22 de agosto de 2012, cuando el plazo para hacerlo era no mayor de 180 días después de la entrada en vigor”, explica. “Desde esa fecha no se ha convocado a la formación del Consejo Promotor de las Personas con Discapacidad”.
“Esta tarea debió estar a cargo del anterior gobierno, que la heredó a su sucesor”.
También explica que, de acuerdo con el artículo 109 de la ley, el Consejo debe tener un presidente designado por el titular del Poder Ejecutivo, un secretario -que será el director general del DIF-, y quince vocales, entre ellos representantes de dependencias estatales, uno de las personas con discapacidad y cuatro de organizaciones de la sociedad civil.
El artículo 36 dispone que el procedimiento para designar al representante de las personas con discapacidad se inicia con una convocatoria dirigida a las organizaciones civiles y personas con capacidades diferentes.
Al no haberse instalado el consejo se cae en otro incumplimiento, pues la ley señala que las sesiones ordinarias de ese órgano se deberán celebrar cada tres meses, y las extraordinarias, en los casos en que el presidente estime pertinentes.
“El artículo 116 dice que el incumplimiento de las autoridades estatales y municipales a las disposiciones generará responsabilidad y será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos”, añade el diputado panista.- A.N.E.
“El artículo 116 de la ley dice que se debe sancionar a los organismos públicos que incumplan”, dice el diputado Mauricio Vila

Varias leyes a medias 
Se aprueban, pero sus reglamentos no llegan a tiempo
Lunes, 12 de noviembre de 2012  -  Edición impresa

Una revisión de leyes aprobadas en la anterior Legislatura del Estado arroja un trabajo a medias, pues en muchos casos los reglamentos respectivos llegaron con bastante retraso y en otros ni siquiera hay indicios de que se hayan elaborado las normas complementarias.
“Por lo menos hay reglamentos que no aparecen en las páginas de internet, donde deberían estar por disposición legal”, explica el diputado Mauricio Vila Dosal, quien efectuó la revisión a partir de su interés en algunos aspectos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El legislador menciona un ejemplo: la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado fue publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2010 y se fijó un plazo de 180 días para que el Ejecutivo elabore el reglamento. Finalmente, éste se obtuvo el 4 de mayo de 2012, un año y siete meses después.-

Frente a leyes “chimuelas” 
Aprobadas, pero con reglamentos fuera de tiempo

Lunes, 12 de noviembre de 2012  -  Edición impresa
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El diputado Mauricio Vila en una de las sesiones del Congreso
La LIX Legislatura del Estado exhibió como un logro la aprobación de un número récord de leyes, pero en la práctica hubo tardía elaboración de sus reglamentos que afectaron su aplicación.
En algunas legislaciones el reglamento se conoció casi un año después. Uno estuvo cerca de los dos años. Su elaboración corre por cuenta del Ejecutivo, mediante la Consejería Jurídica.
El diputado Mauricio Vila Dosal hace notar esta situación después de una revisión que efectuó para conocer detalles de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán. En ésta encontró incumplimiento de varias disposiciones, a las que nos referimos en nota aparte.
El legislador panista, quien es presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, secretario en la de Puntos Constitucionales y vocal en la de Presupuesto, subraya que una ley sin reglamento es una ley “chimuela”.
“El reglamento establece la parte práctica de una ley, nos indica qué hacer”, explica. “Si no existe es como comprar un televisor y no tener el manual. Sin él, la ley no nos sirve”.
Un ejemplo, abunda, está en la ley sobre discapacidad: ésta indica que se debe crear un consejo promotor, pero el reglamento señala cómo se debe integrar y quienes deben estar en él.Vila Dosal expone las siguientes leyes aprobadas en la Legislatura anterior, a partir de 2010, y la situación con sus reglamentos:
1) Ley de Gobierno del Poder Legislativo. Se publicó en el Diario Oficial del Estado el 4 de octubre de 2010 y se fijó un plazo de 180 días para emitir el reglamento. Finalmente éste se obtuvo en 10 meses, en agosto de 2011.
2) Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado. Publicada el 7 de diciembre de 2010. El plazo para el reglamento era de 180 días, pero se llevó casi dos años al emitirse el 4 de mayo de 2012.
3) Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico e Innovación del Estado. Publicada el 23 de marzo de 2011. Se fijaron 180 días para el reglamento, pero no se halla éste en las páginas de internet, donde debería estar.
4) Ley de Vivienda del Estado. Tampoco se encuentra el reglamento en la red.
5) Ley para la Gestión Integral de los Residuos. Publicada el 8 de abril de 2011, con un período de 120 días para el reglamento. Se cumplió el 5 de noviembre de 2012, más de 200 días después.
6) Ley para la Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. Se publicó el 14 de abril de 2011 y se estableció un plazo de 180 días para que el Centro Estatal de Trasplantes hiciera las normas reglamentarias. No se halló un reglamento actualizado.
7) Ley para la Protección de la Fauna. Publicada el 19 de abril de 2011, con un plazo de 180 días para el reglamento. Se acató el 11 de abril de 2012, casi un año después.
8) Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad. Publicada el 10 de junio de 2011. Plazo para el reglamento: 180 días. No se hallaron esas normas, al menos en las páginas de la red.
9) Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial. Se publicó el 19 de julio de 2011 y se emitió el reglamento 287 días después, el 2 de mayo de 2012, cuando el período era de 90 días.
10) Ley para el Fomento y Desarrollo del Turismo. Publicada el 26 de julio de 2011. No se respetó el plazo de 180 días para el reglamento, que salió el 4 de mayo de 2012, 282 días después.11) Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se publicó el 21 de diciembre de 2011 y se fijaron 180 días para el reglamento. Salió finalmente 235 días después, el 22 de agosto de 2012.12) Ley de Atención y Protección a las Víctimas del Delito. Aprobada el 13 de diciembre de 2011. Se habló de 90 días para implantar medidas y programas, pero no se habla de reglamento alguno. No se conocen cuáles son esos programas y tampoco se encuentra un reglamento.13) Ley de Protección a Testigos y Terceros Involucrados en el Proceso Penal. También se aprobó el 13 de diciembre de 2011 y se mencionó un plazo de 180 días para asignaciones presupuestales. No se halla un reglamento.- Ángel Noh Estrada
En síntesis
Otro caso. La Ley de Atención y Protección a las Víctimas del Delito fue aprobada el 13 de diciembre de 2011. Se habló de 90 días para implantar medidas y programas. No se conocen esos programas y tampoco se halla un reglamento.
Los discapacitados. La Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad se publicó en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2011 y se fijaron 180 días para el reglamento. Salió finalmente éste 235 días después, el 22 de agosto de 2012.
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