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Ahora hay que acreditar lo que se ofrezca al cliente
Nuevas jurisprudencias abren un campo de oportunidades para las universidades y los colegios profesionales, por la restricción en carreras vinculadas al cuidado de la vida, la seguridad, el patrimonio y la libertad de las personas, manifestó el maestro en Derecho, Absalón Alvarez Escalante, director de la Facultad de Derecho de la Anáhuac Mayab.
De ahora en adelante, dijo, el título de licenciatura no basta para ejercer una profesión en las cuatro áreas citadas porque otros profesionales o los clientes pueden impugnar el servicio por la falta de calidad, de ética, de certificación o de especialización.
Mostró sendas jurisprudencias publicadas en la Gaceta de la Suprema Corte de Justicia donde, en el caso específico de médicos que practican cirugías estética y cosmética deben acreditar su capacitación, preparación académica en la especialidad y tener equipo hospitalario científicamente aprobados como una forma de garantizar la salud.
Ahora hay que acreditar lo que se ofrezca al cliente
Otro caso es de un contador público que para emitir dictámenes con repercusiones fiscales debe pertenecer a un Colegio del ramo reconocido por la SEP y demostrar la confiabilidad de su trabajo con la especialización en materia fiscal.”El estado mexicano evoluciona en la búsqueda de garantizar a la sociedad que aquel que ostenta un título de verdad tenga los conocimientos y actualización en la profesión”, dijo. “Que sus conocimientos estén certificados para que lo haga merecedor de la confianza de su cliente”.Recalcó que es un tema nuevo que por ahora sólo restringe las profesiones relacionadas con la salud, seguridad, patrimonio y cuidado de la vida, pero con el tiempo abarcará otras carreras de educación superior.”Si nos apegamos al artículo quinto constitucional, bastaría con tener el título de médico para ejercer la profesión, pero la ley de salud y otras específicas establecen requerimentos que para ejercer no basta el título, necesita una especialización y certificación”, indicó. “El médico no debe atender casos de cardiología y ginecología si no tiene la capacitación, los estudios y la certificación de un colegio del ramo”.Alvarez Escalante afirmó que en esta nueva vertiente de la regulación de profesiones no se viola el derecho al trabajo y hay un campo de oportunidades para las universidades. Estas deben crear programas vinculados a las carreras especializadas y contar con la certificación de calidad educativa como una garantía de que sus egresados son altamente capaces en sus áreas de trabajo.A su vez, los colegios que agrupan a los profesionistas deben impulsar la capacitación continua y la certificación de sus socios. De momento los que están en la mira son abogados, ingenieros, médicos, contadores, actuarios, notarios públicos, entre otros.”Ya no es inconstitucional la exigencia de la certificación y la colegialización”, recalcó. “La Corte ya dijo que no hay violación a la libertad de trabajo y es una obligación estar afiliado a un colegio reconocido que valide los conocimientos”.Absalón Alvarez dijo que el Estado debe identificar las actividades definidas como constitucioles y supervisar que los profesionistas cumplan los requisitos en el ejercicio de su profesión. Y los colegios deben impulsar la actualización profesional y los procesos de certificación porque ahora es optativo, pero a mediano plazo será obligatoria la certificación de los conocimientos.-