Yucatán se sitúa en el lugar 25 de un índice nacional

05 mayo 2014
Noticias de Yucatán ()

Yucatán ocupa el lugar 25 en el ranking del Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (Idaim), que mide la calidad de las leyes de transparencia en los 31 estados de la república y el Distrito Federal y que elabora Fundar, una organización de la sociedad civil.

Estos resultados, dice el organismo, muestran un panorama desalentador en el Estado en materia de transparencia y lo mucho que hace falta por hacer. La ley local, señala, “carece de dientes para actuar”.
Nuestra entidad alcanzó un índice global de 4.9, en una escala de cero a 10, según ese reporte, y reprobó en los tres indicadores que componen ese índice: diseño normativo, 4.7 puntos; diseño institucional, 4.1, y procedimiento de acceso a la información pública y obligaciones de transparencia, 5.7.
En tres aspectos Yucatán ocupa el último lugar en el país: no establece con precisión el nombre de los sujetos obligados a respetar la Ley de Transparencia. Tampoco establece un sistema de sanciones para reforzar el cumplimiento de las leyes, ni contempla un proceso de designación de consejeros del organismo garante, en este caso, del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (Inaip). Este proceso en Yucatán es “opaco y cerrado”.
Fundar, que tiene su sede en la ciudad de México y se especializa en investigar temas de transparencia, dio a conocer los resultados del Idaim el 30 de abril.
A la cabeza
En el lugar más alto del índice aparece el Distrito Federal, con 8.8 puntos, y en el último, Hidalgo, con 4.5. Un poquito arriba de este estado quedó Yucatán, con 4.9 puntos.
El Idaim mide la calidad de las leyes de transparencia en México en relación con las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia y que la organización considera debe contener una ley de transparencia para garantizar y proteger adecuadamente el ejercicio del derecho de acceso a la información.
El promedio general de las leyes calificadas es de 5.6. Como dijimos arriba, Yucatán ocupa el lugar 25.
En cuanto al diseño normativo, el índice descubre que la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán (Laipemy) es débil en el apartado sobre los sujetos que están obligados a respetarla. Aquí obtiene una calificación de 3.5, la más baja del país.
Fundar explica que lo ideal es que los sujetos obligados a cumplir con la ley de transparencia sean todas las autoridades, entidades, órganos y organismos, pero en el Estado la Laipemy no obliga a la Auditoría Superior, a los órganos descentralizados, paraestatales, universidades públicas, fideicomisos que cuentan con financiamiento público, partidos políticos, sindicatos y personas físicas o morales que reciban recursos públicos.
Sanciones
Otro aspecto en que la Laipemy ocupa el último lugar en el país, con un índice de 2.8, es el relativo al establecimiento de sanciones para reforzar el cumplimiento de la ley de transparencia.
Yucatán no tiene un procedimiento efectivo, ágil y expedito en este caso, ni tampoco sanciones por incumplir con las obligaciones de transparencia ni un procedimiento de queja por incumplimiento a la publicación de obligaciones de transparencia, así como sanciones específicas a los servidores públicos que intimiden a los solicitantes de información.
Otra omisión grave de la ley en Yucatán es que no se establece en ningún lado que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública, ni define qué es información pública.
La Laipemy no prevé la prohibición de invocar el secreto bancario cuando el titular de las cuentas bancarias sea un sujeto obligado, ni la confidencialidad de los créditos fiscales.
Tampoco considera como información pública aquella entrega por particulares a funcionarios o servidores públicos y permite un manejo arbitrario de la información confidencial. No prevé, como debía ser, que ésta pueda ser difundida si el interés público de conocerla es mayor que el daño causado por no restringir la información.
Respecto al diseño institucional de la ley, Fundar dice que la legislación yucateca tiene otra grave falla porque carece de Órgano Interno de Revisión, que es el encargado de dictaminar sobre la reserva y clasificación de la información que las unidades administrativas realizan. En este aspecto, Yucatán ocupa también el último lugar en el país.
Acceso restringido
El Idaim muestra que la ley yucateca no tiene facultades para acceder sin restricciones a la información clasificada como reservada o confidencial por los sujetos obligados y determinar su debida clasificación, desclasificación o procedencia de su acceso ni denunciar a la autoridad competente las infracciones en la materia o aplicar directamente sanciones.
La ley tampoco obliga al Inaip a tener sesiones públicas ni que sus consejeros comparezcan ante el Poder Legislativo.
Otra grave falla radica en el proceso de designación de los comisionados del instituto. La ley no prevé la convocatoria abierta, ni un procedimiento de selección certero y previsible, ni la obligación de difundir la versión pública del currículo de los candidatos, entrevistas con ellos y sesiones de las comisiones legislativas de carácter público, así como la exigencia de un instrumento técnico para evaluar y calificar a los aspirantes.
Tampoco prevé la participación ciudadana para coadyuvar en la evaluación de los aspirantes, ni el derecho de las partes para solicitar a los comisionados excusarse de conocer un caso por conflicto de interés.
La ley tampoco establece que el plazo máximo de respuesta sea de hasta de 20 días, como ocurre en la legislaciones modernas, ni el plazo de 40 días hábiles para la entrega de información que no existe y que el órgano garante obliga a generarla.- HERNÁN CASARES CÁMARA
De un vistazo
Deficiencias
La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán no contempla la publicación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados por la autoridad, ni los viáticos de los funcionarios públicos.
Congreso estatal
Tampoco obliga al Poder Legislativo a informar de los montos de las partidas presupuestales asignadas a los grupos parlamentarios, las comisiones o comités, la mesa directiva, la junta de gobierno y los demás órganos del Congreso, ni el monto ejercido y detallado de recursos públicos que se reciban para los informes de actividades de cada uno de los diputados.
En los tribunales
En cuanto al Poder Judicial, la ley no prevé que sean públicas las convocatorias para la carrera judicial, el registro de aspirantes, los resultados de las evaluaciones y continuidad del personal judicial, así como las resoluciones y expedientes judiciales y administrativos resueltos por jueces y magistrados, que hayan causado estado.
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