Noticias de Yucatán
¡Ya viene el
aguinaldo! Lo primero que debemos tener presente es que, de acuerdo con el
artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, todos los que percibimos un
sueldo –fijo o variable– tenemos derecho a esta gratificación, pero
todo dependerá
de la antigüedad que llevemos en nuestro actual empleo.
Resuelve Tu
Deuda, nos
da el paso a paso para calcularlo. Si todos los meses recibimos la misma
cantidad de dinero y tenemos un año o más laborando en la empresa tenemos que
hacer lo siguiente:
Ejemplo:
- El sueldo que
recibes cada mes es de 10,000
- El sueldo
mensual entre los 30 días del mes (será proporcional al sueldo diario que
recibes): 10,000/30= 333.3
- El sueldo
diario multiplicado por 15 días es el aguinaldo que te corresponde: 333.33
x 15= 5,000
¿Qué
pasa si llevas menos de un año en la empresa?
Supongamos que
llevamos menos de 12 meses colaborando con alguna compañía. En este caso, hay
que sacar
el calendario para contabilizar los días laborados, multiplicarlos por 0.041 (una quincena
dividida por 365 días del año) y el resultado multiplicarlo por nuestro ingreso
diario.
Por ejemplo:
Eva empezó a
trabajar en una aseguradora el 3 de agosto. La propuesta económica que aceptó
incluye 15,000 mensuales más comisiones. Es decir, 500 pesos diarios. En los
140 días laborados (considerados desde su primer día y hasta el 20 de
diciembre) logró las metas y recibió 5 mil pesos a modo de bono; sin embargo,
esta cantidad no será considerada para calcular su prestación.
Así
es cómo se calcula el aguinaldo de Eva:
-Los 15 días de
aguinaldo dividido entre los 365 días del año:15/365 = 0.041
- El resultado
multiplicado por los 140 días que laboró Eva, (el resultado serán los días
proporcionales que le corresponden): 0.041 x 140= 5.74
- Los días
proporcionales que le corresponden multiplicados por el sueldo diario: 5.74 x
500= 2,870
Artículo
Factores
a considerar
De acuerdo con
el Contador Público Enrique Ortega, para evitar malos entendidos necesitamos
tener presente que el salario base no contempla bonos o comisiones. Del mismo modo, en caso de haber
recibido un aumento, hay que considerar el último salario en el momento del
pago, es decir, que cualquier ajuste antes del 20 de diciembre, será la guía
para nuestro cálculo.
“Para los
trabajadores que tengan salarios variables, el aguinaldo deberá calcularse con
base en el promedio de ingresos obtenidos durante los últimos 30 días
trabajados. Los patrones que incumplan, lo otorguen incompleto o tarde, pueden
hacerse acreedores a una multa de entre 50 y 5,000 salarios mínimos (o entre
4,002 y 400, 100 pesos)”, explicó.
Asimismo,
reiteró que es importante –sobre todo para las empresas– saber que el aguinaldo
está considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al
pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto
correspondiente. Sin
embargo, dijo, si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario
mínimo, el patrón queda exento de impuesto.
¿Qué
hacer en caso de incumplimiento?
Si eres de los
trabajadores cuyo patrón (gandalla) incumpla con esta prestación, antes de
pensar en una demanda podrían dialogar. En caso de que se muestre en contra y
sin ningún argumento, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo para que se encarguen de hacer valer el proceso a
nivel local.
¿Qué
vas a hacer con ese dinero?
Ya sabes cómo se
calcula el aguinaldo, recuerda, lo ideal es que ese ingreso extra sea destinado
al pago de deudas y al ahorro. Evita las compras no planeadas. Siempre es mejor
invertirlo o gastarlo en algo que en realidad traerá un beneficio a largo
plazo; por ejemplo, un seguro de vida, médico o automotriz. El Universal.