El Tribunal 2° de Juicio Oral sentenció a una persona a 13 años de prisión y 105 días multa por el delito de asalto y robo (5) ambos cometido en pandilla, ocurridos en abril de 2015.
El Tribunal Segundo de Juicio Oral, conformado por los jueces Sergio Javier Marfil Gómez, quien fungió como presidente en esta ocasión, Verónica de Jesús Burgos Pérez y María del Socorro Tamayo Aranda, sentenciaron de manera unánime a quien fue hallado responsable por estos hechos.
El Tribunal, con base en el principio de inmediación que es uno de los principios rectores del sistema, apreció total y directamente las pruebas durante la audiencia de debate que inició el 17 de marzo.
Durante la audiencia de juicio oral, este órgano jurisdiccional, determinó, más allá de toda duda razonable, la plena responsabilidad de uno de los acusados en la comisión de los delitos de asalto y robo (5) cometido en pandilla, por lo que le impuso 13 años de prisión, 105 días multa, la suspensión de sus derechos políticos, ordenó su amonestación y lo condenó al pago de la reparación del daño en un monto abstracto que será determinado ante el juez de ejecución de sanciones del Poder Judicial del Estado.
En los testimonios desahogados ante el tribunal, las víctimas manifestaron y señalaron al acusado como la persona que participó en los hechos del 19 de abril de 2015, además quedó comprobado con un video de la cámara de seguridad del camión y de la secuencia fotográfica que se obtuvo de dicho video, que el ahora sentenciado, junto con dos personas más, abordó el autobús en el poblado Ignacio Zaragoza conocido como el kilómetro 80, del Estado de Quintana Roo.
De la misma manera, los testigos refirieron que aproximadamente a las 20:00 horas, en el entronque del poblado de Xalau, comisaría de Temax, Yucatán, una persona, con un instrumento con las características de un arma de fuego, sometió al conductor, mientras que las otras dos personas, entre ellas el ahora sentenciado, se apoderaron de las pertenencias de los denunciantes.
El otro acusado, a quien los fiscales refirieron que conducía una camioneta que habría seguido al autobús y que fue el vehículo en el cual se dieron a la fuga, fue absuelto, debido a que de las pruebas desahogadas ninguna tuvo referencia para comprobar los delitos que se le imputó, así como ningún testigo refirió haberlo visto a bordo de la camioneta.
El Tribunal Segundo de Juicio Oral, conformado por los jueces Sergio Javier Marfil Gómez, quien fungió como presidente en esta ocasión, Verónica de Jesús Burgos Pérez y María del Socorro Tamayo Aranda, sentenciaron de manera unánime a quien fue hallado responsable por estos hechos.
El Tribunal, con base en el principio de inmediación que es uno de los principios rectores del sistema, apreció total y directamente las pruebas durante la audiencia de debate que inició el 17 de marzo.
Durante la audiencia de juicio oral, este órgano jurisdiccional, determinó, más allá de toda duda razonable, la plena responsabilidad de uno de los acusados en la comisión de los delitos de asalto y robo (5) cometido en pandilla, por lo que le impuso 13 años de prisión, 105 días multa, la suspensión de sus derechos políticos, ordenó su amonestación y lo condenó al pago de la reparación del daño en un monto abstracto que será determinado ante el juez de ejecución de sanciones del Poder Judicial del Estado.
En los testimonios desahogados ante el tribunal, las víctimas manifestaron y señalaron al acusado como la persona que participó en los hechos del 19 de abril de 2015, además quedó comprobado con un video de la cámara de seguridad del camión y de la secuencia fotográfica que se obtuvo de dicho video, que el ahora sentenciado, junto con dos personas más, abordó el autobús en el poblado Ignacio Zaragoza conocido como el kilómetro 80, del Estado de Quintana Roo.
De la misma manera, los testigos refirieron que aproximadamente a las 20:00 horas, en el entronque del poblado de Xalau, comisaría de Temax, Yucatán, una persona, con un instrumento con las características de un arma de fuego, sometió al conductor, mientras que las otras dos personas, entre ellas el ahora sentenciado, se apoderaron de las pertenencias de los denunciantes.
El otro acusado, a quien los fiscales refirieron que conducía una camioneta que habría seguido al autobús y que fue el vehículo en el cual se dieron a la fuga, fue absuelto, debido a que de las pruebas desahogadas ninguna tuvo referencia para comprobar los delitos que se le imputó, así como ningún testigo refirió haberlo visto a bordo de la camioneta.