Noticias de Yucatán
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La Primera Sala de la SCJN ordenó al Gobierno de la CDMX que indemnice con 20 millones de pesos a la madre de una niña de tres años de edad que murió luego de ser contagiada de varicela en un albergue del Gobierno Capitalino.
La mujer fue con sus dos hijos al albergue para mujeres que viven violencia familiar ante la imposibilidad de regresar a su hogar… Se sabía de la existencia de un brote de esa enfermedad; la menor se contagió y tras diez días falleció.
La madre inició un juicio por responsabilidad civil en 2006 en contra del personal del albergue, de un médico del hospital pediátrico de Tacubaya, donde fue atendida la menor, y contra el Gobierno Capitalino.
En primera instancia fueron absueltos los demandados; en apelación se revocó la sentencia; luego de cuatro juicios de amparo y un recurso de inconformidad, en segunda instancia se condenó a los dos médicos responsables y al Gobierno Capitalino al pago de 15 millones de pesos.
La Primera Sala determinó que el Gobierno de la CDMX tiene la capacidad de pago para casos como el presente, por lo que son inadmisibles los alegatos sobre supuestas afectaciones a la sociedad.
La Sala elevó la cifra de indemnización, pues enfatizó que faltó valorar el impacto de los hechos en la vida de la quejosa desde una perspectiva de género, pues el albergue, lejos de permitir a la quejosa retomar su proyecto de vida, la llevó al fallecimiento de su hija.
En otro asunto resolvió que el derecho a la identidad de los menores debe ser interpretado no sólo a la luz de la verdad biológica, sino también del interés superior del menor. Amparo directo en revisión 4686/2016.
En el caso, el quejoso demandó el desconocimiento de paternidad respecto de la hija a quien reconoció como propia ante el registro civil.
Argumentó que reconoció a la menor al ser engañado sobre la paternidad.
El Juez Civil estimó que había caducado el plazo previsto para el desconocimiento.
En apelación se confirmó lo anterior… El hombre promovió un amparo, se le concedió para efecto de que se considerará la prueba pericial en genética que indicó que no es el padre biológico de la menor.
Contra esta resolución, la madre de la niña interpuso el presente recurso de revisión.
La Sala estimó que la interpretación del Tribunal Colegiado respecto del contenido y alcances del interés superior del menor en relación con el derecho a la identidad en las relaciones paternofiliales, resulta errónea por que lo hace basada en la existencia de un vínculo biológico.
La Segunda Sala de la SCJN declaró improcedente el juicio de amparo promovido contra la falta de peritos médicos psiquiatras con perspectiva de género en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Amparo en revisión 1161/2016.
Los ministros determinaron que el oficio por el que el director del Instituto de Ciencias Forenses de ese Tribunal informó de esa falta al juez de la causa, no genera perjuicio alguno a la quejosa, puesto que está dirigido al juez y no a las partes del juicio de origen, por lo que no actualiza algún agravio concreto y actual. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.