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Revelan que proyecto de resolución de la Corte sería a favor de Uber en Yucatán

16 mayo 2017
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataformas como Uber.
En los próximos días los ministros de la Corte discutirán el proyecto de Alberto Pérez Dayán en el que propone validar la regulación de plataformas de servicio de transporte contenida en la Ley del Transporte de Yucatán.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría parlamentaria del Congreso de Yucatán, por lo que esta será la primera vez que los ministros fijarán una postura sobre el tema que podría servir para otras regulaciones locales de plataformas como Uber, Cabify o Easy Taxi.
El proyecto del ministro Pérez Dayán, al que tuvo acceso EL UNIVERSAL, propone invalidar los requisitos adicionales que establece la ley, por considerarlos violatorios del principio de igualdad y de libertad de trabajo.
Plantea invalidar la fracción IX del artículo 40 sexto que establece que para obtener el certificado vehicular para prestar el servicio de transporte de pasajeros, el valor de los vehículos que operen en estas plataformas exceda la cantidad de 200 mil pesos; que tengan una antigüedad de máximo siete años y un máximo de siete plazas.
Pérez Dayán coincidió con los diputados locales en que estas exigencias son mayores de las que se requiere a los taxis tradicionales, lo que resulta inconstitucional y violatorio del principio de igualdad.
También propone invalidar el requisito de que quien solicite el certificado debe ser propietario del vehículo, al considerar violatorio de la libertad de trabajo, debido a que esto no se exige a quienes operan de modo tradicional, pues a menudo el dueño de la unidad es diferente de quien la opera.
“Al constituir una restricción injustificada e innecesaria para el desarrollo de esta actividad, implica también una afectación al derecho constitucional al trabajo”, indicó.
Pérez Dayán propone desestimar el argumento de los diputados locales, quienes alegaron que los requisitos previstos en la ley perjudica a quienes operaban bajo esta modalidad, previo a la reforma de junio de 2016.
“Quienes previamente a esa fecha hubiesen realizado esa actividad no lo hacían al amparo de una legislación previa y por ello no se configuró la adquisición de un derecho susceptible de protección”, agregó.
También prevé avalar la obligación que tendrán los operadores de este servicio de abstenerse a realizar cobros en efectivo, pues sólo deberán hacerlo mediante tarjeta de débito o crédito.
Según el proyecto del ministro, no es violatorio de la libre competencia —como argumentaron los legisladores—, por el contrario, indicó que esto brinda certeza a los usuarios.
“El cobro a través de medios electrónicos da certeza a los usuarios en cuanto al cálculo de las tarifas, además de que no impide el desarrollo de la actividad”, detalló.
Pérez Dayan también propondrá avalar la imposición de rutas para la prestación del servicio, debido a que el término “ruta” no implica una limitante a la libertad de tránsito, por no tratarse de una circunscripción territorial determinada, sino que implica que el operador recorra el trayecto que acuerde con el usuario.
EL UNIVERSAL informó que Uber tiene presencia en 20 estados y sólo está regulado en cinco: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, San Luis Potosí y Jalisco, entidad en la que se probó la ley Uber, una reforma a la Ley de Movilidad que incluye la figura de empresas de redes de transporte.
En Yucatán, la Dirección de Transporte ha detenido a aproximadamente 550 vehículos de Uber que, según la Ley de Transporte, son considerados “taxis pirata”. Los conductores, para evitar ser detenidos, piden a sus pasajeros decir que son familiares.


Suprema Corte avala internamiento preventivo de adolescentes como medida cautelar

09 mayo 2017
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La Suprema Corte de Justicia declaró la validez del internamiento preventivo de adolescentes como medida cautelar, establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

El internamiento preventivo de adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad es una figura equivalente a la prisión preventiva en adultos.
Al continuar con el estudio de una acción promovida por la CNDH contra disposiciones de esa ley, los 8 ministros que votaron a favor coincidieron en que, de la interpretación del artículo 18 constitucional, no se advierte una prohibición para establecer esta medida.
“No lo prohíbe, prevé una forma de internamiento provisional, dentro del párrafo que se refiere o que tiene una referencia a los adolescentes, a las medidas concretas para adolescentes… De alguna manera permite un internamiento cuando se trate de unas condiciones extremas, que así lo justifiquen y lo cual puede coincidir con la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, inciso B), que también hace referencia a eso”.
- Luís María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“No es desconocido para nosotros, lo vemos en los medios de comunicación que con frecuencia, la delincuencia organizada utiliza a menores de edad en algunas de las conductas ilícitas que lleva a cabo y, en esta medida, entiendo también que en su caso y cuando se justifique como medida excepcional y como última ratio la medida de internamiento provisional, también tiende a la protección de la integridad incluso física de ese adolescente, que, por muy diversas razones se puede haber involucrado en la comisión de ese tipo de delitos”.
- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Desde el momento en que la Ley Nacional Integral de Justicia Penal para Adolescentes, nos dice que no puede exceder de cinco meses, nos dice que es revisable mensualmente, nos dice que es una medida excepcional, hay un artículo expreso que nos dice, antes de imponer esta medida juez tienes que razonar por qué ninguna de las demás medidas precautorias que están en el artículo 119 es aplicable para el caso”.
- Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.
Al avanzar en la resolución de esta acción, el Pleno también resolvió que en todas las referencias a prisión preventiva en la Ley impugnada, se debe interpretar que se refiere a internamiento preventivo.
“Una interpretación conforme de que cuando se hable de prisión preventiva debe entenderse a la figura de internamiento preventivo, que es precisamente la que se creó para la justicia penal de adolescentes”.
- Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
En la sesión pública de este martes continuará el estudio de esta acción a propósito del resguardo domiciliario de los adolescentes.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Figura en la agenda de la Suprema Corte de Justicia el caso de Uber en Yucatán

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Entre los 97 asuntos listados para la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación figura la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán, que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2016, mediante Decreto 400/2016
La ponencia del caso estará a cargo del MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

En la página oficial de la Suprema Corte se informa

TRIBUNAL PLENO ASUNTOS DE LOS QUE SE DARÁ CUENTA EN LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Hoy sólo trataron el siguiente caso:
60/2016 (Listado por primera vez el 3 de enero de 2017) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 72, fracción II, inciso a), 119, fracción XI, y 122, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016 (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS). 2.
Antes de tocar el asunto de Yucatán, los ministros desahogarían la siguiente lista de casos:
2. 19/2016 (Listado por primera vez el 26 de enero de 2017) INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2016, por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, en el amparo en revisión 59/2016, promovido por HÉCTOR FAVELA DÍAZ (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ).

3. 1/2015 (Listado por primera vez el 12 de enero de 2016) (Desechado el 12 de mayo de 2016) (Listado por segunda vez el 22 de noviembre de 2016) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala, demandando la invalidez de la fracción X del artículo 160 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 28 de noviembre de 2014 (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO).

4. 89/2015 (Listado por primera vez el 24 de noviembre de 2016) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 19 de agosto de 2015 (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA).

5. 102/2014 (Listado por primera vez el 30 de agosto de 2016) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 27, 32, 33, 41 y 49 de la Ley para la Protección de Personas que Interviene en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicados en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de septiembre de 2014, mediante decreto 768 (PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS).

6. 2/2015 (Listado por primera vez el 26 de septiembre de 2016) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 27 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de diciembre de 2014 (PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS).

7. 109/2014 (Listado por primera vez el 1° de diciembre de 2016) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 27, párrafos tercero, cuarto y quinto, 28, 29, 30 y 31 de la Ley para la Protección de los Sujetos en Riesgo que Intervienen en un Procedimiento Penal para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de noviembre de 2014 (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA).

8. 35/2015 (Listado por primera vez el 1° de diciembre de 2016) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de los artículos 2, fracción VI, 26 y 27 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de mayo de 2015 (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA).

9. 63/2016 (Listado por primera vez el 28 de marzo de 2017) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2016, mediante Decreto 400/2016 (PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN).

Mujer se hace millonaria por una resolución de la SCJN contra el gobierno de la CDMX

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La Primera Sala de la SCJN ordenó al Gobierno de la CDMX que indemnice con 20 millones de pesos a la madre de una niña de tres años de edad que murió luego de ser contagiada de varicela en un albergue del Gobierno Capitalino. 

La mujer fue con sus dos hijos  al albergue para mujeres que viven violencia familiar ante la imposibilidad de regresar a su hogar… Se sabía de la existencia de un brote de esa enfermedad; la menor se contagió y tras diez días falleció.
La madre inició un juicio por responsabilidad civil en 2006 en contra del personal del albergue, de un médico del hospital pediátrico de Tacubaya, donde fue atendida la menor, y contra el Gobierno Capitalino.
En primera instancia fueron absueltos los demandados; en apelación se revocó la sentencia; luego de cuatro juicios de amparo y un recurso de inconformidad, en segunda instancia se condenó a los dos médicos responsables y al Gobierno Capitalino al pago de 15 millones de pesos.
La Primera Sala determinó que el Gobierno de la CDMX tiene la capacidad de pago para casos como el presente, por lo que son inadmisibles los alegatos sobre supuestas afectaciones a la sociedad.
La Sala elevó la cifra de indemnización, pues enfatizó que faltó valorar el impacto de los hechos en la vida de la quejosa desde una perspectiva de género, pues el albergue, lejos de permitir a la quejosa retomar su proyecto de vida, la llevó al fallecimiento de su hija.
En otro asunto resolvió que el derecho a la identidad de los menores debe ser interpretado no sólo a la luz de la verdad biológica, sino también del interés superior del menor. Amparo directo en revisión 4686/2016.
En el caso, el quejoso demandó el desconocimiento de paternidad respecto de la hija a quien reconoció como propia ante el registro civil.
Argumentó que reconoció a la menor al ser engañado sobre la paternidad.
El Juez Civil estimó que había caducado el plazo previsto para el desconocimiento.
En apelación se confirmó lo anterior… El hombre promovió un amparo, se le concedió para efecto de que se considerará la prueba pericial en genética que indicó que no es el padre biológico de la menor.
Contra esta resolución, la madre de la niña interpuso el presente recurso de revisión.
La Sala estimó que la interpretación del Tribunal Colegiado respecto del contenido y alcances del interés superior del menor en relación con el derecho a la identidad en las relaciones paternofiliales, resulta errónea por que lo hace basada en la existencia de un vínculo biológico.
La Segunda Sala de la SCJN declaró improcedente el juicio de amparo promovido contra la falta de peritos médicos psiquiatras con perspectiva de género en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Amparo en revisión 1161/2016.
Los ministros determinaron que el oficio por el que el director del Instituto de Ciencias Forenses de ese Tribunal informó de esa falta al juez de la causa, no genera perjuicio alguno a la quejosa, puesto que  está dirigido al juez y no a las partes del juicio de origen, por lo que no actualiza algún agravio concreto y actual. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En mayo, resolvería la Suprema Corte de Justicia el caso Uber

04 abril 2017
El juicio contra la regulación de Uber y plataformas similares en el estado de Yucatán, se informa en El Universal, ya fue agendado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para comenzar su revisión en los primeros días del mes de mayo.
Nos cuentan que este asunto, que se encuentra en manos del ministro Alberto Pérez Dayán, servirá de precedente para todas las plataformas tecnológicas que brindan el servicio de taxis en el país.
Pero también nos aclaran que en tanto la Corte resuelve este juicio, la legislación de Yucatán que regula Uber se mantiene vigente, y por tanto es de aplicación obligatoria para todos los que brindan este servicio en esta entidad, hasta en tanto se emita la sentencia y se notifique al Congreso de la misma.
Fuente: El Universal
Sin embargo, en caso de que sea favorable a Uber será interesante cómo el gobierno del Estado resarcirá todos los atropellos que está cometiendo contra choferes usando a su policía y los cientos de miles de pesos con lo que han sido multados.
Lo que no es vigente en la ley es  la retención arbitraria de los vehículos que nadie sabe a dónde son llevados, a pesar de que han pagado las abultadas multas que les imponen tanto la Dirección de Transporte como la propia SSP.

Mañana SCJN podría declarar que créditos del Infonavit son caros e inconstitucionales

06 julio 2016
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el día de mañana un proyecto que declara lainconstitucionalidad del esquema de crédito hipotecario que aplica el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) desde 1992.
El proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío, quien propuso a la Primera Sala  fallar contra el artículo 44 de la Ley del Infonavit, el cual regula la actualización de los saldos de los préstamos por atentar contra la obligación del Estado de proveer “crédito barato” para vivienda.
Esto pues el artículo 123 de la Constitución establece que toda empresa […] estará obligada […] a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas […] mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo […] y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.
De acuerdo al proyecto del ministro Cossío, los créditos del Infonavit son en realidad más caros que los que ofrece la banca comercial, pues el artículo 44 lleva a que se cobre tanto interés simple como interés compuesto, lo que devine en el cobro de pagos excesivos en los 30 años que dura el préstamo.
"Esta Corte considera que el mecanismo para mantener actualizado el valor del Fondo Nacional de Vivienda da lugar a que los créditos otorgados a los trabajadores no cumplan el mandato Constitucional de ser baratos. También tiene la consecuencia de que se rebase la capacidad real de pago del trabajador y que se exceda el valor real de la vivienda", así lo señala el citado proyecto.
Es importante mencionar que en caso que los ministros aprueben el proyecto de Cossío, el Infonavit podría enfrentar una miles de demandas civiles para exigir que se recalculen los saldos de miles de créditos otorgados a los trabajadores.

La Suprema Corte falla contra el IMSS por negar guardería a un padre

01 julio 2016

Mediante un amparo otorgado a un hombre para inscribir a su hijo, avalan proyecto en el que se argumenta que el cuidado y desarrollo del menor no son roles exclusivos para la mujer
La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que laLey del Seguro Social es discriminatoria con los hombres.
Mediante un amparo otorgado a un trabajador para que inscriba a su hijo en una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Segunda Sala de la Corte avaló con cuatro votos a uno el proyecto elaborado por la ministra Margarita Luna Ramos en el que argumentó que actualmente el cuidado y desarrollo del menor no son roles exclusivos para la mujer.
El fallo, que por primera vez señala discriminación contra los hombres, establece que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, el 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería y las normas para la operación de este servicio del IMSS resultan inconstitucionales.
El amparo fue solicitado por un hombre a quien el IMSS le negó el servicio de guardería porque la ley contempla que ese derecho sólo corresponde a mujeres trabajadoras, viudos o divorciados que tengan la custodia judicial de sus hijos, siempre que no se hayan casado de nuevo o vivan con alguien.
"La ley hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor", establece el fallo.
"Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley".
El padre de familia que sí tiene Seguro Social pero cuya esposa no cuenta con él, argumentó que el IMSS estaba violando su derecho a la igualdad y no discriminación al amparo de la Ley de Seguridad Social.
Por ello, la sentencia de Luna Ramos advirtió que el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer pues esta misma visión de género puede afectar también al hombre.
"El Estado está obligado a garantizar, a través de la ley, igualdad de condiciones para que ambos padres (corresponsabilidad) puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre el interés superior del menor", afirma.
"Esta Sala considera que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones".
Finalmente, la Corte ordenó se dé acceso al trabajador al servicio de guardería para su hijo.

Restringen las pensiones del IMSS, pero como ministros reciben más de $260,000 al mes

21 mayo 2016
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El 30 de noviembre de 2015  Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza dejaron la SCJN y recibieron una pensión vitalicia de 258 mil 679 pesos, más 130 mil pesos de apoyo en gastos de alimentación.


En noviembre pasado, Olga Sánchez Cordero como Juan Silva Meza dejaron la Suprema Corte de Justicia de la Nación  se sumaron a Genaro Góngora, Mariano Azuela, Guillermo Ortiz y Sergio Aguirre para disfrutar una pensión mensual de 258 mil 679 pesos.

En dos años, ambos ministros recibirán un total de seis millones 208 mil 296 pesos como pensión pues, de acuerdo a la legislación que rige actualmente al Poder Judicial, al retirarse del cargo, cada ministro tendrá derecho a un haber por retiro vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante el primer par de años y posteriormente sólo un 80 por ciento.

Durante dos décadas ambos ocuparon una silla en el máximo tribunal del país y el próximo 30 de noviembre dejarán vacante su puesto y se convertirán en “ministros en retiro”, percibiendo además de la pensión, apoyo en gastos de alimentación, los cuales llegan a superar 130 mil pesos por año.

También gozan de un seguro de gastos médicos mayores así como el apoyo de cinco trabajadores pagados por la propia  SCJN y cuyos salarios superan el millón de pesos al año por cada ministro.

Como punto adicional, a los ministros que pasaron a situación de retiro, que serán seis desde el 1 de diciembre, también se les proporcionan vehículos para su transporte personal así como servicio de escoltas.

Como ejemplo, desde el primero de diciembre de 2009, fecha en que dejó la Corte, su expresidente, Genaro Góngora Pimentel ha recibido como percepciones anuales netas, un total de 13 millones 310 mil 947 pesos. En la misma situación se encuentra su compañero Mariano Azuela Güitrón.

Por cierto, en el año 2003, Azuela, siendo presidente de la Suprema Corte, propuso en una sesión privada a sus compañeros que a partir de ese año las pensiones de los ministros en retiro se incrementaran conforme aumentara el salario de quienes estaban en funciones.

Fue el ministro Góngora el único integrante de la Corte que se opuso a dicha propuesta por considerarla inconstitucional y peligrosa, además consideró que la SCJN no estaba facultada para establecer el monto de las pensiones para los ministros en retiro. Ahora cada mes recibe su pensión.

Precisamente este documento es el Acuerdo General de Pleno 11/2003, aprobado el 10 de julio de 2003, en el que establece que las pensiones de los integrantes del Alto Tribunal serán de carácter vitalicio, equivalentes al 100% durante los dos primeros años de retiro y de 80% durante el resto de su vida.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 183 dicta lo mismo pero también estipula que al morir los ministros en funciones o jubilados, sus viudas recibirán 50% del sueldo de un ministro en activo hasta su muerte.

Precisamente sobre este último punto, de acuerdo a información de la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa del máximo tribunal actualmente son 16 pensiones las que se otorgan a deudos de los ministros fallecidos lo que significa que cada uno recibe alrededor de 129 mil pesos al mes.

La Suprema Corte recorta las pensiones del IMSS

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Trabajadores con derecho a optar por la ley de 1973 perderán juicio si demandan al IMSS en busca de una jubilación mayor a diez salarios mínimos, debido a una jurisprudencia del máximo tribunal

Por Carolina y Juan Pablo Reyes

Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)limita como máximo a diez salarios mínimos diarios las pensiones de los futuros jubilados que pretendan un mayor monto mediante un juicio contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En dicho caso está un millón de personas de los 19.8 millones de trabajadores de la generación de transición, es decir, aquellos que pueden jubilarse bajo el régimen de 1973 o por la ley de Seguridad Social de 1997.

Ese millón de trabajadores gana más de diez salarios mínimos al día (730 pesos diarios equivalentes a 21 mil 912 pesos mensuales) y podría aspirar a una jubilación de hasta 25 salarios mínimos, si ése es su ingreso promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización.

El límite superior de veinticinco veces el salario mínimo, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social (de 1973), está vinculado para las prestaciones en los seguros de enfermedad general y maternidad; el límite superior de diez veces el salario mínimo regirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, dice el fallo de la Suprema Corte de Justicia.

“No estamos haciendo modificaciones ni estableciendo topes, hicimos remisión a la ley del Seguro Social (del 73) ”, señaló en entrevista la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

La Suprema Corte limita las pensiones

En México hay 19.8 millones de trabajadores de la llamada generación de transición, es decir aquellos que pueden elegir jubilarse bajo el régimen de la ley del seguro social de 1973 o por la ley de 1997.

“Para todos ellos es más conveniente optar por el régimen del 73, porque su pensión es vitalicia, se la paga el Instituto Mexicano del Seguro Social y obtienen un mayor monto que si eligieran la ley del 97, donde las afores  pagan la pensión pero sólo hasta que se agoten los recursos del trabajador”, explicó Moisés Pérez Peñaloza, director de inversiones institucionales de Invex Banco.

Sin embargo, al elegir el régimen del 73, un millón de estos trabajadores, que gana más de 10 salarios mínimos diarios (actuales: 730 pesos al día; 21,912 pesos al mes), tendrá que esperanzarse a que el trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que inicie su jubilación calcule su pensión considerando su ingreso real, topado a 25 salarios mínimos (1,826 pesos diarios; 54,772 pesos al mes) .

Según el IMSS, todas las pensiones se calculan considerando el salario promedio de los trabajadores de las últimas 250 semanas de cotización, con un tope de 25 salarios mínimos.

Jurisprudencia en contra

No obstante, se han registrado casos en los que el cálculo se hace con un tope inferior, de sólo 10 salarios mínimos. Ante esta situación los trabajadores pueden demandar al instituto e iniciar un juicio, que seguramente perderán debido a una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de febrero, que deben acatar todos los tribunales del país.

En esta jurisprudencia se determina que al elegir el régimen del 73, el cálculo de la pensión debe apegarse a los artículos contenidos en la misma, por lo que el tope máximo que debe utilizarse para el cálculo de las pensiones debe ser de 10 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México.

“No estamos haciendo modificaciones ni  estableciendo topes, simplemente hicimos remisión a la Ley del Seguro Social (la del 73) y a sus artículos”, señaló en entrevista con Excélsior la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Margarita Beatriz Luna Ramos.

Así, el artículo 33 de la ley de 1973, que fue abrogada al entrar en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, señala que los asegurados se inscribirán con el salario base que perciban con un tope de hasta 25 salarios mínimos, pero que “tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente.

“Por ello, el límite superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad; mientras que el límite superior de diez veces el salario mínimo citado, regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”, detalló la Suprema Corte de Justicia en la Contradicción de tesis 285/2015, que dio origen a la jurisprudencia.

De tal forma, que si  un trabajador de la generación de transición, que opte por jubilarse por la ley del 73,  decide irse a juicio para pelear que su pensión sea calculada con más de 10 salarios mínimos perderá la demanda.

Fuente: Excélsior

La Corte invalida ley de Campeche que limitaba a sociedades de convivencia

12 agosto 2015
Noticias de Yucatán



El artículo, declarado inconstitucional por la SCJN, negaba el derecho a convivientes -heterosexuales u homosexuales- a realizar adopciones


(CNNMéxico) — Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes invalidar el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, por negarle el derecho a los convivientes -heterosexuales u homosexuales- de realizar adopciones, compartir o encomendar la patria potestad de los hijos menores.
Así lo informó la dirección general de comunicación y vinculación social de la SCJN mediante una transcripción de la sesión pública ordinaria de la Corte, realizada este martes por la mañana, a la que asistieron 10 de los 11 ministros del país (Margarita Beatriz Luna Ramos se ausentó por una comisión de carácter oficial).
Los ministros de la Corte iniciaron la discusión de este caso el pasado 6 de agosto y el proyecto fue elaborado por la ministra Luna Ramos, por lo que el ministro José Ramón Cossío Díaz quedó a cargo de la ponencia.
Nueve de los 10 ministros de la Corte apoyaron la invalidez del artículo de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, a excepción del ministro Eduardo Medina Mora, que votó en contra.
Esta acción fue interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche (Codhecam) por considerar que el artículo referido niega el derecho de los convivientes (ya sea heterosexuales u homosexuales) a realizar adopciones en forma conjunta o individual, y también los imposibilita a compartir o encomendar la patria potestad o custodia de los hijos menores del otro.
Según el proyecto, el artículo invalidado violaba el derecho a la no discriminación, a la protección de la organización y al desarrollo de la familia, contemplados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política, y 1, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, la Codhecam señaló que la ley generaba “efectos discriminatorios en las personas” que viven en una sociedad de convivencia, pues se les niega por ese sólo hecho toda posibilidad de realizar una adopción y compartir la patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores de la persona con quien está unida”.
Condiciones para adopción
Al exponer los motivos de su voto en contra, el ministro Eduardo Medina Mora aseguró que la adopción es un mecanismo que permite el ejercicio del derecho de formación de familia, sin que esto signifique que toda familia pueda tener derecho al mismo, solamente por el hecho de ser familia, o que no sea posible el establecimiento de determinados parámetros generales para acceder a la misma.
“En ese sentido, no creo que toda adopción pueda o deba ser valorada solamente en el caso concreto y considero que el Estado tiene la responsabilidad de establecer condiciones mínimas que se deban cumplir para llevar a cabo la adopción de un menos, por cualquiera de las formas que la Constitución y de las decisiones de este Tribunal Pleno, reconocen como mecanismos para la formación de familia”, indicó el exembajador de México en Estados Unidos.
La sociedad civil de convivencia es “un contrato que se constituye cuando dos personas de diferentes o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua para organizar su vida en común”.


 

News Yucatan



The article declared unconstitutional by the Supreme Court, he denied the right to cohabiting heterosexual-homosexual or perform adoptions


(CNNMéxico) -  By majority, the Supreme Court of Justice (SCJ) ruled Tuesday invalidate Article 19 of the Regulatory Law of Civil Societies of Campeche, by denying the right to cohabiting heterosexual-homosexual or perform adoptions share or delegate the authority for minor children homeland.
This was announced by the general direction of social communication and linking with the Supreme Court a transcript of the ordinary public session of the Court, held on Tuesday morning, attended by 10 of the 11 ministers in the country (Margarita Beatriz Luna Ramos is He missed by a commission of official capacity).
The ministers of the Court started the discussion of the case on 6 August and the project was made by the Minister Luna Ramos, so the minister Jose Ramon Cossio Diaz was in charge of the paper.
Nine of the 10 Supreme Court justices supported the invalidity of Article of Civil Societies Regulatory Act of Campeche, except for the Minister Eduardo Medina Mora, who voted against.
This action was brought by the Commission on Human Rights of Campeche (Codhecam) on the grounds that Article denies the right of living together  (whether heterosexual or homosexual) to make adoptions jointly or individually, and also impossible to share or entrust the authority or custody of the minor children of another country.
Under the bill, the invalidated article violated the right to non-discrimination, protection of the organization and development of the family, referred to in Articles 1 and 4 of the Constitution, and 1, 17 and 24 of the American Convention on Human Rights.
In addition, the Codhecam said the law generated "discriminatory effects on people" who live in a society of coexistence, since they are denied that fact alone any possibility of adoption and shared parental rights, custody of children under the person is united. "
Conditions for adoption
To explain the reasons for his vote against Minister Eduardo Medina Mora he said that adoption is a mechanism that allows the right of family formation, without this meaning that every family may be entitled to it, only because be family, or it is not possible to establish certain general parameters to access it.
"In that sense, I do not think any adoption can or should be assessed only in the case and consider that the state has the responsibility to establish minimum conditions that must be met to carry out the adoption of a less, by either ways that the Constitution and the decisions of the Full Court, recognized as mechanisms for the formation of family, "said the former ambassador of Mexico in the United States.
The civil society of coexistence is "a contract is formed when two people of different or the same sex, of age and legal capacity establish a common domicile, residence will and mutual help to organize their life together."

El Issste paga a jubiladas compensación ordenada por la SCJN

25 julio 2015
Noticias de Yucatán



María Guadalupe González Ramayo y Ena Guadalupe Méndez Amábilis  son las primeras  jubiladas del país en cobrar la diferencia correspondiente al concepto 03 de previsión social múltiple, tras el fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la restitución de dos prestaciones para los jubilados del Issste.
La Coalición Nacional de Jubilados “Prof. Elpidio Domínguez Castro” realizó las gestiones correspondientes desde hace un año.  Sin embargo la diferencia por el concepto 02  correspondiente al Bono de Despensa no le será pagado.
 Esta mañana, las jubiladas acudieron a las  instalaciones  de la   Delegación Estatal del Issste  para  recibir el cheque por la cantidad de $4,048.35 pesos.  Según explicaron, es la diferencia por concepto de previsión social. “En realidad nos deberían dar la cantidad de $10,768.35 pesos,  y  ni la mitad nos dieron”,  manifestó María Guadalupe. 
 Las mujeres señalaron que la compensación debía ser retroactiva al año 2008, sin embargo, únicamente  les pagaron a partir de 2011.
 Consideran esto como un pequeño avance en su lucha y planean seguir para que sus demás compañeros reciban lo que les corresponde y también pelear por el pago del concepto 02. 
 En total son 82 yucatecos jubilados que recibirán el pago de este concepto 03.

Se amparan contra un fallo de la Corte

10 noviembre 2014
Noticias de Yucatán ()

Inconformidad por un cambioen materia fiscal


Miles de contribuyentes en el país están inconformes con la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de ya no admitir pruebas en un juicio fiscal, posteriores a la visita domiciliaria, afirma el abogado fiscalista Augusto Fernández Sagardi.
Esta medida, que afecta a miles de juicios, “es terrible”, añade. “No se vale que se deseche todo ese caudal probatorio”.
Fernández abordó el tema en la presentación del libro “La defensa fiscal y sus principios básicos” -el viernes en la noche, en el Peón Contreras- de Jaime Romo García, magistrado de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que reunió a numeroso público.
El acto, en el que participaron también el secretario de la Facultad de Derecho de la UNAM, Miguel Ángel Vázquez Robles, y el consejero jurídico del gobierno del Estado, Ernesto Herrera Novelo, sirvió además para discutir si el contribuyente tiene derechos humanos.
Cambios
Respecto a los cambios en la Corte, Fernández Sagardi recordó que la Segunda Sala de ese organismo aprobó en 2013 el criterio según el cual ya no se admiten pruebas presentadas luego de la visita domiciliaria de la autoridad fiscal al contribuyente, cuando durante años, dijo, la SCJ había seguido una jurisprudencia que permitía la presentación de pruebas con posteridad a la visita.
Esta medida, que ya ocasionó numerosos amparos, limita el ofrecimiento de pruebas, opinó por su parte Vázquez Robles, lo que viola el derecho de audiencia y al debido proceso, dos derechos humanos protegidos por la legislación internacional.
Esta postura de la Suprema Corte, agregó, podría ocasionar problemas al país en el futuro, por la presentación de denuncias de contribuyentes ante organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Según Fernández Sagardi, para la SCJ en el derecho fiscal no hay derechos humanos, “pero yo pienso lo contrario” y en este sentido, indicó, los ciudadanos pueden aprovechar las recientes reformas a la Ley de Amparo, que permiten pedir la protección de la justicia cuando los derechos fundamentales -como el derecho de audiencia- son afectados en forma indirecta.
Un ejemplo de violación a los derechos humanos por la legislación tributaria podría ser el caso de los pescadores ribereños, comentó Herrera.
Estas personas suelen vender sus productos apenas llegan a la playa y aunque expiden facturas, explicó, la mayoría no acepta pagos con cheques “para depósito en cuenta” – requisito indispensable para deducir gastos- porque en sus comunidades ni siquiera hay bancos. Al no cumplir con ese requisito, empero, el fisco considera el ingreso de estos pescadores como utilidad, lo que sería una violación a sus derechos humanos, afirmó el funcionario.
En relación con el libro, su autor, magistrado de la Sala Regional Peninsular del TFJFA desde hace 13 años y con amplia experiencia en administración tributaria, explicó que lo escribió “ante el desechamiento de muchas demandas que llegan al Tribunal por estar mal hechas”.
También me gustaría, dijo, que se convierta en libro de textos en las escuelas de derecho.- HERNAN CASARES CAMARA
Impuestos | Táctica
Muchos contribuyentes optan por no pagar impuestos y ocultarse.
Inútil
Sin embargo, esta táctica no funciona, advierte el secretario de la Facultad de Derecho de la UNAM, Miguel Ángel Vázquez Robles.
Lo mejor, pagar
Basta con que el contribuyente tenga una cuenta de cheques para que fisco lo encuentre. Lo mejor es pagar y eso no es tan difícil como se cree.
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Beatriz Zavala: Rechazo de la consulta en la SCJN, salida política no legal

01 noviembre 2014
Noticias de Yucatán ()

Si bien tenemos que acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dado que es el máximo órgano de justicia en nuestro país, que rechazó la consulta popular sobre el salario mínimo promovida por el Partido Acción Nacional, hay que señalar que el fondo empleado para justificar la votación mayoritaria de los magistrados de ninguna manera corresponde a la realidad debido a que el hecho de mejorar las percepciones de la gente no implica directamente afectar el ingreso y el gasto del  estado mexicano, como se argumentó, declaró la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Beatriz Zavala Peniche.
Puntualizó que la situación aparente parece indicar que la Corte rechazará a final de cuentas todas las solicitudes de consulta popular, como ya lo hizo con la salarial, promovida por el PAN y la petrolera, que solicitaron tanto el PRD como Morena; sobre la última por analizar, “es claro que la pregunta formulada por el PRI respecto de la reducción del número de legisladores federales, en específico de los plurinominales, es inconstitucional, pues se refiere a asuntos electorales y éstos no son motivo de consulta”.
Expuso que el PRI siempre supo que su pregunta era de un tema electoral y que sería rechazado y en este sentido “es una pena que para justificarle al PRI, se resuelva rechazando todas las consultas populares, nulificando a los mexicanos su derecho a responder a una consulta ciudadana que por primera vez en la historia del país se realizaría”.
Dijo que aunque hay claroscuros en la determinación de la SCJN, en el caso de la consulta de los partidos de izquierda sobre la reforma energética si pudiera implicar una afectación al ingreso-gasto, como se argumentó en la Corte, debido a que, por ejemplo, los ingresos petroleros están directamente vinculados al presupuesto público.
-Esto no ocurre con la pregunta planteada por el PAN –aclaró-, pues se dirigía al ciudadano para plantear la posibilidad de elevar el salario mínimo, un asunto que ocurre entre particulares: entre quien paga y quien recibe un sueldo.
Negó que haya algún artículo de la Constitución violentado con la propuesta que busca un salario digno para el trabajador, y mucho menos con afectar el ingreso o gasto del Estado mexicano, pues lo único que se proponía es preguntarle al ciudadano su opinión sobre los criterios para mejorar la economía de la gente.
-En México hay siete millones de trabajadores formales a quienes su salario no les alcanza ni para comprar la canasta básica –dijo-. No se debe, como lo hicieron políticamente los ministros al rechazar la consulta, argumentar que un aumento  al salario afectará el ingreso-gasto del gobierno de México, pues deja en estado de indefensión a quienes no son trabajadores del Estado.
Insistió en que no queda más que acatar la resolución, aunque no haya fondo causal en el argumento de los ministros de la Corte, pero dijo que este tema no se ha terminado, pues varios diputados, ella incluida, han promovido una reforma de ley para que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos use el criterio que emplea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para determinar un nuevo salario mínimo que alcance para que un trabajador viva dignamente, empezando por la canasta básica y posteriormente y paulatinamente cubrir el gasto promedio en servicios básicos como son el transporte, vivienda, educación, salud, entre otros.
Recordó que incluso se ha presentado otra iniciativa avalada por todos los coordinadores de los grupos parlamentarios, donde se pide tanto el análisis para aumentar el salario mínimo y también desvincularlo como referencia de pagos de impuestos, créditos, multas y otros tantos conceptos. Finalizó.

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