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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataformas como Uber.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se exijan mayores requisitos de operación a quienes presten servicios de transporte a través de plataformas como Uber.
En los próximos días los ministros de la Corte discutirán
el proyecto de Alberto Pérez Dayán en el que propone validar la
regulación de plataformas de servicio de transporte contenida en la Ley
del Transporte de Yucatán.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por una
minoría parlamentaria del Congreso de Yucatán, por lo que
esta será la primera vez que los ministros fijarán una postura sobre el tema
que podría servir para otras regulaciones locales de plataformas como Uber,
Cabify o Easy
Taxi.
El proyecto del ministro Pérez Dayán, al que tuvo acceso EL
UNIVERSAL, propone invalidar los requisitos adicionales que
establece la ley, por considerarlos violatorios del principio de igualdad y de
libertad de trabajo.
Plantea invalidar la fracción IX del artículo 40 sexto
que establece que para obtener el certificado vehicular para prestar el
servicio de transporte de pasajeros, el valor de los vehículos que operen en
estas plataformas exceda la cantidad de 200 mil pesos; que tengan una
antigüedad de máximo siete años y un máximo de siete plazas.
Pérez Dayán coincidió con los diputados locales en que
estas exigencias son mayores de las que se requiere a los taxis tradicionales,
lo que resulta inconstitucional y violatorio del principio de igualdad.
También propone invalidar el requisito de que quien
solicite el certificado debe ser propietario del vehículo, al considerar
violatorio de la libertad de trabajo, debido a que esto no se exige a quienes
operan de modo tradicional, pues a menudo el dueño de la unidad es diferente de
quien la opera.
“Al constituir una restricción injustificada e
innecesaria para el desarrollo de esta actividad, implica también una
afectación al derecho constitucional al trabajo”, indicó.
Pérez Dayán propone desestimar el argumento de los
diputados locales, quienes alegaron que los requisitos previstos en la ley
perjudica a quienes operaban bajo esta modalidad, previo a la reforma de junio
de 2016.
“Quienes previamente a esa fecha hubiesen realizado esa
actividad no lo hacían al amparo de una legislación previa y por ello no se
configuró la adquisición de un derecho susceptible de protección”, agregó.
También prevé avalar la obligación que tendrán los
operadores de este servicio de abstenerse a realizar cobros en efectivo, pues
sólo deberán hacerlo mediante tarjeta de débito o crédito.
Según el proyecto del ministro, no es violatorio de la
libre competencia —como argumentaron los legisladores—, por el contrario,
indicó que esto brinda certeza a los usuarios.
“El cobro a través de medios electrónicos da certeza a
los usuarios en cuanto al cálculo de las tarifas, además de que no impide el
desarrollo de la actividad”, detalló.
Pérez Dayan también propondrá avalar la imposición de
rutas para la prestación del servicio, debido a que el término “ruta” no
implica una limitante a la libertad de tránsito, por no tratarse de una
circunscripción territorial determinada, sino que implica que el operador
recorra el trayecto que acuerde con el usuario.
EL UNIVERSAL informó que Uber tiene presencia en 20 estados
y sólo está regulado en cinco: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, San
Luis Potosí y Jalisco, entidad en la que se probó la ley Uber, una reforma a la
Ley de Movilidad que incluye la figura de empresas de redes de transporte.
En Yucatán, la Dirección de Transporte ha detenido a
aproximadamente 550 vehículos de Uber que, según la Ley de Transporte, son
considerados “taxis pirata”. Los conductores, para evitar ser detenidos, piden
a sus pasajeros decir que son familiares.