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La Suprema Corte de Justicia declaró la validez del internamiento preventivo de adolescentes como medida cautelar, establecido en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El internamiento preventivo de adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad es una figura equivalente a la prisión preventiva en adultos.
Al continuar con el estudio de una acción promovida por la CNDH contra disposiciones de esa ley, los 8 ministros que votaron a favor coincidieron en que, de la interpretación del artículo 18 constitucional, no se advierte una prohibición para establecer esta medida.
“No lo prohíbe, prevé una forma de internamiento provisional, dentro del párrafo que se refiere o que tiene una referencia a los adolescentes, a las medidas concretas para adolescentes… De alguna manera permite un internamiento cuando se trate de unas condiciones extremas, que así lo justifiquen y lo cual puede coincidir con la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, inciso B), que también hace referencia a eso”.
- Luís María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“No es desconocido para nosotros, lo vemos en los medios de comunicación que con frecuencia, la delincuencia organizada utiliza a menores de edad en algunas de las conductas ilícitas que lleva a cabo y, en esta medida, entiendo también que en su caso y cuando se justifique como medida excepcional y como última ratio la medida de internamiento provisional, también tiende a la protección de la integridad incluso física de ese adolescente, que, por muy diversas razones se puede haber involucrado en la comisión de ese tipo de delitos”.
- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Desde el momento en que la Ley Nacional Integral de Justicia Penal para Adolescentes, nos dice que no puede exceder de cinco meses, nos dice que es revisable mensualmente, nos dice que es una medida excepcional, hay un artículo expreso que nos dice, antes de imponer esta medida juez tienes que razonar por qué ninguna de las demás medidas precautorias que están en el artículo 119 es aplicable para el caso”.
- Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN.
Al avanzar en la resolución de esta acción, el Pleno también resolvió que en todas las referencias a prisión preventiva en la Ley impugnada, se debe interpretar que se refiere a internamiento preventivo.
“Una interpretación conforme de que cuando se hable de prisión preventiva debe entenderse a la figura de internamiento preventivo, que es precisamente la que se creó para la justicia penal de adolescentes”.
- Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
En la sesión pública de este martes continuará el estudio de esta acción a propósito del resguardo domiciliario de los adolescentes.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación.