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Ante la falta de respuesta a la convocatoria del Ejecutivo del Estado de Yucatán para la renovación de placas, esta autoridad amplió hasta el 30 de septiembre, el plazo para realizar el canje sin cobro de multas y recargos para los contribuyentes.
Esto fue publicado hoy miércoles en el Diario Oficial del Estado, en un decreto que modifica al anterior de diciembre de 2016, que cambió la fecha del cierre que estaba previsto para el 30 de junio.
El Ejecutivo no tuvo más remedio que recurrir a esta medida ya que, cuando sólo faltaban 9 días para la conclusión del plazo sin pago de multas y recargos, menos de la mitad de los propietarios se habían acercado para hacer el trámite.
Esta falta de respuesta a la convocatoria de Rolando Zapata puede ser por falta de confianza de los ciudadanos o también un reflejo de la terrible situación financiara por la que pasan muchos y no tiene dinero para cubrir los pagos correspondientes.
Recientemente la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán informó que ante la excesiva demanda de usuarios en la modalidad de “pre-pago” por Internet, amplió las citas a julio.
En ese entonces, Carlos Pasos Novelo, titular de la AAFY, garantizó que quienes cumplieran con el pago antes del 30 de junio, con su recibo, podían ampararse ante posibles multas o detenciones.
DECRETO 497/2017
Decreto 497/2017 por el que se modifica el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017 Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2017 dispone, en su artículo 19, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el diario oficial del estado. En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios.
Que en este sentido, el 31 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017 el cual, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos transitorios primero y segundo, entró en vigor el 9 de enero de 2017 y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2017.
Que el referido decreto tiene como finalidad favorecer el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y de su reglamento y, particularmente, apoyar la economía de los habitantes de nuestro estado, a través del establecimiento de diversos beneficios y estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular.
Que actualmente, un número importante de contribuyentes personas físicas y morales han accedido a los beneficios y estímulos establecidos en el Decreto 446/2016; sin embargo existen diferentes sectores de la población que, como se aprecia en los diferentes módulos de atención, hacen patente su voluntad de regularizar su situación vehicular y concluir el trámite de reemplacamiento.
Que, para extender los beneficios concedidos mediante los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 446/2016, es necesario modificar la fracción II y el párrafo tercero del artículo 4 así como el artículo transitorio segundo del referido decreto, para prever la realización del trámite de reemplacamiento, de manera presencial o de forma electrónica, a través del sitio web que se habilite para tal efecto, mediante el prepago que corresponda, el cual deberá verificarse a más tardar el 30 de septiembre, y extender su vigencia al 31 de diciembre de 2017.
Que esta medida de responsabilidad social y precisión económica permitirá que las familias que habitan en la entidad cuenten con recursos para atender otros aspectos necesarios a favor de su bienestar y desarrollo, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 497/2017 por el que se modifica el Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017
Artículo único. Se reforma la fracción II y el párrafo tercero del artículo 4 y el artículo transitorio segundo, ambos del Decreto 446/2016 por el que se otorgan estímulos fiscales para la regularización en materia vehicular para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue:
Artículo 4.…
…
I.…
II. Iniciar el trámite de reemplacamiento 2017 ante el Departamento de Registro de Control Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública o iniciarlo ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediante el prepago del trámite que corresponda. El trámite a que se refiere esta fracción podrá realizarse de manera presencial o de forma electrónica, a través del sitio web que se habilite para tal efecto.
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Artículo 4.…
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I.…
II. Iniciar el trámite de reemplacamiento 2017 ante el Departamento de Registro de Control Vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública o iniciarlo ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, mediante el prepago del trámite que corresponda. El trámite a que se refiere esta fracción podrá realizarse de manera presencial o de forma electrónica, a través del sitio web que se habilite para tal efecto.
…
La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán deberá expedir el comprobante respectivo a favor de los beneficiarios de las condonaciones que establecen los artículos 1, 2 y 3. Para tal efecto, los contribuyentes que deseen acceder a este beneficio deberán iniciar el trámite de eemplacamiento a más tardar el 30 de septiembre de 2017.
Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Segundo. Vigencia Este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo transitorio Único. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 20 de junio de 2017.