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Es importante conocer la nueva situación de las disposiciones fiscales y laborales de las empresas que usan outsorcing y/o subcontratación (pagadoras), en virtud de las últimas reformas que publicó la autoridad hacendaria.
Es importante conocer la nueva situación de las disposiciones fiscales y laborales de las empresas que usan outsorcing y/o subcontratación (pagadoras), en virtud de las últimas reformas que publicó la autoridad hacendaria.
El SAT otorgó una prórroga a las empresas que usan
outsorcing, la cual vence el primero de julio de 2017, momento en el cual se
publicarán los formatos fiscales que deberán usar las empresas que ofrecen y
contratan outsoricing.
Esto cambiará totalmente la forma de operar a las
pagadoras y pondrá en una situación jurídica delicada a las empresas que las
utilizan, ya que pueden incurrir en fraudes fiscales, delitos penales fiscales
y responsabilidad laboral que generará muchos costos por el uso de la
subcontratación.
Entre las nuevas disposiciones se encuentra la de utilizar los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que se usarán en las
nóminas, en los que se deberá establecer el nombre de las empresas
contratantes, el RFC de la contratista y el tiempo que laboró el trabajador
para la contratante; además de las cargas fiscales establecidas en el Impuesto
Sobre la Renta, en donde se tiene la obligación de recolectar la documentación
que acredite el pago de salario en el CFDI, el acuse recibo de nómina, de
declaración de entero de retención y el pago de cuotas del IMSS, con la
responsabilidad de que en caso de no hacerlo se puede negar la deducción de los
impuestos, con las cargas y multas fiscales que esto implica.
Los criterios laborales que se han dictado en los últimos
años en relación a la subcontratación han sido más estrictos, como lo fue el
caso del Bancomer, en donde un Tribunal Colegiado declaró la ilegalidad de la
sustitución patronal con su outsorcing. Con estas nuevas disposiciones fiscales
será mucho más fácil acceder a la información para acreditar su ilegalidad en
los tribunales laborales, ahora vendrá desde los recibos de nómina y los
informes a la autoridad del SAT e IMSS.
Si las empresas quieren seguir usando este régimen, deben
realizar lo siguiente: a) hacerse una auditoria laboral a los contratos y
relación laboral que se esté llevando con su outsorcing; b) evitar contratar
con pagadoras que solo buscar evadir impuestos; c) siempre verificar que se
paguen todos los impuestos correspondientes, cerciorarse de que la outsorcing
lo hace en su totalidad, y en caso de duda cambiar de empresa; d) verificar que
se cumpla con la obligaciones de Seguridad Social; e) cumplir con las
condiciones del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Hoy es muy alto el riesgo que se están corriendo las
empresas al simular las relaciones laborales con pagadoras, debe verificarse
con mucho cuidado cada caso, realizar una buena auditoria laboral independiente
y objetiva, que ayude a conocer la realidad para una buena toma de decisiones,
es mejor llevar un proceso preventivo que tener problemas con la autoridad
fiscal y demandas laborales, el tiempo se acabó y se debe actuar ya. Entra a www.landeroasociados.com y
conoce el proceso de la auditoria laboral.