Noticias de Yucatán
La asignación de plazas vacantes para jueces que
operaran la reforma procesal en materia civil y familiar en el estado de
Chihuahua otorgadas el año pasado, se llevó a cabo de manera irregular y se
encuentra viciada de origen, determinó la Auditoría Superior del Estado (ASE)
en la revisión que hizo al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chihuahua.
De acuerdo con el informe técnico de resultados de auditoría de gestión realizado este año, 17 de los 29 jueces que fueron nombrados incumplen con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Nueve de estos 17 jueces corresponden al Distrito Judicial Bravos, que tiene cabecera en Ciudad Juárez, y operan en materia civil y familiar, expone una tabla publicada en el informe entregado al Congreso del Estado en septiembre pasado para su dictamen.
Los otros ocho jueces corresponden a los distritos judiciales Abraham González, con cabecera en Delicias (1); Camargo, con cabecera en este municipio (1); Hidalgo, con cabecera en Parral (2); Mina, con cabecera Guadalupe y Calvo (1), y Morelos, con cabecera en la ciudad de Chihuahua (3).
“Derivado de los procedimientos realizados en relación a la asignación de plazas para operar la reforma procesal en materia civil y familiar, otorgadas durante el ejercicio fiscal 2016 de conformidad con la tabla 1.1, esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determinó que dichos nombramientos se encuentran viciados de origen”, advierte el documento.
Expone que esto se debe a que el concurso de oposición que se realizó para ocupar dichas plazas sólo fue interno, lo que contraviene la ley orgánica que regula el Poder Judicial estatal, donde se establece que debe ser público.
“Las designaciones de jueces que deban hacerse en las plazas vacantes, de carácter definitivo, deberán ser cubiertas mediante concurso de oposición que fije la Comisión, el cual será público”, cita el artículo 128 de dicha ley.
El vocero del TSJ no fue localizado ayer para conocer el procedimiento a seguir ante esta observación realizada por el órgano fiscalizador del estado.
Sin embargo, en la respuesta que en el mismo informe dio el presidente del TSJ, Julio César Jiménez Castro, se deslinda de dichos nombramientos, porque tanto la convocatoria como la asignación fueron anteriores a su designación en el cargo.
Explica que mientras la convocatoria se emitió en el año 2015, la asignación de jueces se hizo antes del 11 de noviembre de 2016, cuando todavía no ocupaba el cargo de presidente y se desempeñaba las funciones de magistrado de la Sexta Sala Civil, por lo que estaba ajeno a sus facultades y competencias.
“Por lo señalado, y atendiendo a que el acto de emitir una convocatoria para la asignación de jueces sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley, es un acto que se consumó durante una administración distinta a la que presido, la responsabilidad de las irregularidades observadas no debe ser atribuible a un servidor”, respondió.
La auditoría realizada también arrojó que no se pudo verificar las calificaciones de los exámenes que se aprobaron, porque supuestamente la infraestructura de almacenamiento digital sufrió un daño en 2015 y perdieron esa y otro tipo de información.
El documento detalla que, de acuerdo con la revisión, en dicho concurso 31 aspirantes a jueces de primera instancia aprobaron los exámenes aplicados, pero al solicitar información para corroborar las calificaciones, la Dirección de Tecnologías de Información del TSJ respondió que no contaban con dichos datos.
“No se cuenta con los registros electrónicos de los mismos en virtud de una eventualidad de daño en nuestra infraestructura de almacenamiento hacia el mes de septiembre de 2015, en la que perdimos entre otros tipos de información, correos, bases de datos y diversos documentos”, respondió el Tribunal.
Como elemento de prueba anexaron una orden de compra a un servicio de consultoría que en su momento se contrató con el objetivo de rescatar la información correspondiente y el diagnóstico resultante de ese servicio “fue imposible recuperar tales datos”.
La revisión se realizó por mandato del Congreso del Estado, en sesión del 1 de diciembre de 2016, cuando ordenaron realizar una auditoría especial al TSJ en relación a los nombramientos de los jueces con el propósito de determinar si se cumplió con los requisitos de ley.
Al responder el TSJ a la observación realizada por la irregularidad detectada en la designación de los jueces, el Poder Judicial manifestó que los actos observados corresponden al ejercicio fiscal 2015, lo que contraviene el principio de anualidad que debe regir las labores de la ASE.
Agrega que si bien existe la posibilidad legal de realizar una revisión a un ejercicio fiscal inmediato anterior, es requisito que previamente se hayan detectado irregularidades en la cuenta pública que se revisa.
“… lo que evidentemente no ocurrió en el caso particular, ya que lo único que el ente auditor observa con respecto al procedimiento de asignación de jueces, son hechos correspondientes al ejercicio fiscal 2015”, argumentó el presidente del Tribunal.
Pese a ello, la ASE determinó que la respuesta no solventa la observación realizada y, por lo tanto, “no se libera de responsabilidad a los funcionarios o exfuncionarios que estuvieron a cargo durante el período de revisión, en la cual dicha irregularidad tuvo lugar”.
De acuerdo con el informe técnico de resultados de auditoría de gestión realizado este año, 17 de los 29 jueces que fueron nombrados incumplen con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Nueve de estos 17 jueces corresponden al Distrito Judicial Bravos, que tiene cabecera en Ciudad Juárez, y operan en materia civil y familiar, expone una tabla publicada en el informe entregado al Congreso del Estado en septiembre pasado para su dictamen.
Los otros ocho jueces corresponden a los distritos judiciales Abraham González, con cabecera en Delicias (1); Camargo, con cabecera en este municipio (1); Hidalgo, con cabecera en Parral (2); Mina, con cabecera Guadalupe y Calvo (1), y Morelos, con cabecera en la ciudad de Chihuahua (3).
“Derivado de los procedimientos realizados en relación a la asignación de plazas para operar la reforma procesal en materia civil y familiar, otorgadas durante el ejercicio fiscal 2016 de conformidad con la tabla 1.1, esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determinó que dichos nombramientos se encuentran viciados de origen”, advierte el documento.
Expone que esto se debe a que el concurso de oposición que se realizó para ocupar dichas plazas sólo fue interno, lo que contraviene la ley orgánica que regula el Poder Judicial estatal, donde se establece que debe ser público.
“Las designaciones de jueces que deban hacerse en las plazas vacantes, de carácter definitivo, deberán ser cubiertas mediante concurso de oposición que fije la Comisión, el cual será público”, cita el artículo 128 de dicha ley.
El vocero del TSJ no fue localizado ayer para conocer el procedimiento a seguir ante esta observación realizada por el órgano fiscalizador del estado.
Sin embargo, en la respuesta que en el mismo informe dio el presidente del TSJ, Julio César Jiménez Castro, se deslinda de dichos nombramientos, porque tanto la convocatoria como la asignación fueron anteriores a su designación en el cargo.
Explica que mientras la convocatoria se emitió en el año 2015, la asignación de jueces se hizo antes del 11 de noviembre de 2016, cuando todavía no ocupaba el cargo de presidente y se desempeñaba las funciones de magistrado de la Sexta Sala Civil, por lo que estaba ajeno a sus facultades y competencias.
“Por lo señalado, y atendiendo a que el acto de emitir una convocatoria para la asignación de jueces sin cumplir con los requisitos establecidos en la ley, es un acto que se consumó durante una administración distinta a la que presido, la responsabilidad de las irregularidades observadas no debe ser atribuible a un servidor”, respondió.
La auditoría realizada también arrojó que no se pudo verificar las calificaciones de los exámenes que se aprobaron, porque supuestamente la infraestructura de almacenamiento digital sufrió un daño en 2015 y perdieron esa y otro tipo de información.
El documento detalla que, de acuerdo con la revisión, en dicho concurso 31 aspirantes a jueces de primera instancia aprobaron los exámenes aplicados, pero al solicitar información para corroborar las calificaciones, la Dirección de Tecnologías de Información del TSJ respondió que no contaban con dichos datos.
“No se cuenta con los registros electrónicos de los mismos en virtud de una eventualidad de daño en nuestra infraestructura de almacenamiento hacia el mes de septiembre de 2015, en la que perdimos entre otros tipos de información, correos, bases de datos y diversos documentos”, respondió el Tribunal.
Como elemento de prueba anexaron una orden de compra a un servicio de consultoría que en su momento se contrató con el objetivo de rescatar la información correspondiente y el diagnóstico resultante de ese servicio “fue imposible recuperar tales datos”.
La revisión se realizó por mandato del Congreso del Estado, en sesión del 1 de diciembre de 2016, cuando ordenaron realizar una auditoría especial al TSJ en relación a los nombramientos de los jueces con el propósito de determinar si se cumplió con los requisitos de ley.
Al responder el TSJ a la observación realizada por la irregularidad detectada en la designación de los jueces, el Poder Judicial manifestó que los actos observados corresponden al ejercicio fiscal 2015, lo que contraviene el principio de anualidad que debe regir las labores de la ASE.
Agrega que si bien existe la posibilidad legal de realizar una revisión a un ejercicio fiscal inmediato anterior, es requisito que previamente se hayan detectado irregularidades en la cuenta pública que se revisa.
“… lo que evidentemente no ocurrió en el caso particular, ya que lo único que el ente auditor observa con respecto al procedimiento de asignación de jueces, son hechos correspondientes al ejercicio fiscal 2015”, argumentó el presidente del Tribunal.
Pese a ello, la ASE determinó que la respuesta no solventa la observación realizada y, por lo tanto, “no se libera de responsabilidad a los funcionarios o exfuncionarios que estuvieron a cargo durante el período de revisión, en la cual dicha irregularidad tuvo lugar”.