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Las fotomultas fueron avaladas en la Ciudad de México, según resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este mismo programa había operado en Saltillo, aunque lleva meses sin que se apliquen este tipo de sanciones.
En audiencia pública de este miércoles, ministros de la Segunda Sala estimaron que la aplicación de dichas sanciones no viola el derecho de audiencia previa.
“La garantía de audiencia no es absoluta y puede ser objeto de excepciones”,
advirtieron al revocar un amparo que un Juzgado de Distrito de la Ciudad de México concedió al particular Víctor Manuel López Balbuena.
Destacaron que la garantía de audiencia tiene límites en la Constitución que prevé supuestos en los que ese derecho puede válidamente ser posterior a la emisión del acto de autoridad correspondiente.
López Balbuena impugnó por la vía del amparo la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas, alegando que se violó en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución.
El quejoso estimó que en particular se vulneró la garantía de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento de audiencia previo a la imposición de la multa como sanción administrativa.
Asimismo, López Balbuena reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, debido a que estimó que las infracciones no le fueron debidamente notificadas.
A resolver el amparo en revisión 1266/2017, los ministros consideraron que la garantía de audiencia, prevista en el artículo 14 de la Constitución, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad.
“Máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no solo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a la integridad física o la vida de terceros”.
Determinaron que las infracciones impugnadas son actos dotados de la característica de la inmediatez, en los que la sanción responde a la necesidad de castigar una conducta flagrante que viola los ordenamientos de tránsito, lo que constituye una expresión de su facultad impositiva coactiva.
“Dicha facultad es parte de la atribución punitiva del Estado, que le permite hacer efectivas las sanciones establecidas en el Reglamento de Tránsito del entonces Distrito Federal, así como otros ordenamientos, a fin de propiciar una cultura vial en la que se respete y proteja la seguridad de los gobernados”, insistieron.
Por ello, advirtieron, se justifica que los actos o determinaciones que constituyan la exteriorización de dicha facultad, puedan ser emitidos por la autoridad respectiva, sin necesidad de sujetarse a la garantía de audiencia previa.
“Obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales”, agregaron los ministros.
Insistieron que con ello se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no solo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor.
Saltillo, en ‘stand by’
En marzo de este año, el alcalde de Saltillo, Manolo Jiménez, informó que desde octubre de 2017, las fotomultas no estaban en funcionamiento.
“Las foto-multas tienen desde octubre que no funcionan, esas nos las entregaron sin funcionar, entonces esto es una medida que estamos haciendo… que ya lo veníamos planeando”, dijo en aquel momento.
Sin embargo, las autoridades municipales han informado que este programa “Radar por la Vida” suplirá a las “fotomultas”.
Con información de El Financiero