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Las foto multas para quienes violen la Ley de Tránsito y Vialidad serán una realidad, pues con la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, que entró en vigor en julio pasado, se abrió la puerta para la instalación de dispositivos que permitan sancionar a los conductores que infrinjan la norma.
En otros Estados del país, como Guadalajara o la Ciudad de México, las llamadas foto multas son un hecho.
En Yucatán, la nueva Ley de Videovigilancia se complementa con la Ley de Tránsito y Vialidad y su Reglamento para el uso de dispositivos electrónicos que permitan imponer multas a los automovilistas que infrinjan la ley.
Ahora, la Secretaría de Seguridad Pública tiene como tarea establecer los mecanismos y la forma en que se aplicarán las nuevas disposiciones. Entre otras cosas está la definición de las zonas en las que se ubicarán las cámaras para este fin.
Areas prioritarias
La Ley de Videovigilancia, en su Artículo 18, establece las áreas prioritarias para la instalación de cámaras fijas y móviles, entre las que se encuentran, entre otras, las zonas escolares, deportivas y recreativas, y los espacios públicos con importante afluencia de personas o actividad turística o comercial; las avenidas, calles o vías públicas con mayor incidencia de hechos de tránsito o conflictos viales, o con importante afluencia vehicular; las zonas con mayor incidencia de infracciones administrativas.
En el Artículo 29 se establece que la información obtenida mediante cámaras fijas o móviles de videovigilancia podrá ser utilizada, entre otros puntos, para la imposición de sanciones por infracciones administrativas.
Se indica que la Secretaría de Seguridad Pública y, en su caso, las instituciones policiales municipales, deberán emitir lineamientos que establezcan las normas y procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones administrativas captadas o grabadas mediante cámaras de videovigilancia, garantizando la legalidad del acto y certeza jurídica para la comunidad.
El documento señala que, cuando se trate de sanciones o multas por infracciones en materia de tránsito y vialidad, se deberá observar lo que marca la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.
El Reglamento Ley de Vialidad del Estado establece, en su Artículo 461, que la SSP podrá utilizar los dispositivos tecnológicos especializados señalados para sancionar a los usuarios de las vías públicas que infrinjan las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Tránsito.
Procedimiento
Se indica que el procedimiento para sancionar a los conductores que infrinjan las disposiciones de tránsito y vialidad, mediante el uso de dispositivos tecnológicos especializados, es el siguiente:
El dispositivo electrónico especializado obtendrá la imagen del vehículo, su número de placa y demás particularidades, e imprimirá la boleta de infracción. La infracción cometida y la sanción correspondiente, se notificará en el domicilio de la persona que aparezca como propietario del vehículo, en el Registro Estatal de Control Vehicular.
Fuente: Por Esto
Las foto multas para quienes violen la Ley de Tránsito y Vialidad serán una realidad, pues con la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, que entró en vigor en julio pasado, se abrió la puerta para la instalación de dispositivos que permitan sancionar a los conductores que infrinjan la norma.
En otros Estados del país, como Guadalajara o la Ciudad de México, las llamadas foto multas son un hecho.
En Yucatán, la nueva Ley de Videovigilancia se complementa con la Ley de Tránsito y Vialidad y su Reglamento para el uso de dispositivos electrónicos que permitan imponer multas a los automovilistas que infrinjan la ley.
Ahora, la Secretaría de Seguridad Pública tiene como tarea establecer los mecanismos y la forma en que se aplicarán las nuevas disposiciones. Entre otras cosas está la definición de las zonas en las que se ubicarán las cámaras para este fin.
Areas prioritarias
La Ley de Videovigilancia, en su Artículo 18, establece las áreas prioritarias para la instalación de cámaras fijas y móviles, entre las que se encuentran, entre otras, las zonas escolares, deportivas y recreativas, y los espacios públicos con importante afluencia de personas o actividad turística o comercial; las avenidas, calles o vías públicas con mayor incidencia de hechos de tránsito o conflictos viales, o con importante afluencia vehicular; las zonas con mayor incidencia de infracciones administrativas.
En el Artículo 29 se establece que la información obtenida mediante cámaras fijas o móviles de videovigilancia podrá ser utilizada, entre otros puntos, para la imposición de sanciones por infracciones administrativas.
Se indica que la Secretaría de Seguridad Pública y, en su caso, las instituciones policiales municipales, deberán emitir lineamientos que establezcan las normas y procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones administrativas captadas o grabadas mediante cámaras de videovigilancia, garantizando la legalidad del acto y certeza jurídica para la comunidad.
El documento señala que, cuando se trate de sanciones o multas por infracciones en materia de tránsito y vialidad, se deberá observar lo que marca la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento.
El Reglamento Ley de Vialidad del Estado establece, en su Artículo 461, que la SSP podrá utilizar los dispositivos tecnológicos especializados señalados para sancionar a los usuarios de las vías públicas que infrinjan las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Tránsito.
Procedimiento
Se indica que el procedimiento para sancionar a los conductores que infrinjan las disposiciones de tránsito y vialidad, mediante el uso de dispositivos tecnológicos especializados, es el siguiente:
El dispositivo electrónico especializado obtendrá la imagen del vehículo, su número de placa y demás particularidades, e imprimirá la boleta de infracción. La infracción cometida y la sanción correspondiente, se notificará en el domicilio de la persona que aparezca como propietario del vehículo, en el Registro Estatal de Control Vehicular.
Fuente: Por Esto