CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) validó este martes los preceptos que establecen que una persona
puede herir o incluso causar la muerte al defenderse de una agresión, en
tres entidades de México.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en
sesión del Tribunal Pleno, validó la porción normativa lesión o incluso la
privación de la vida, del artículo 25, fracción III, segundo párrafo, del
Código Penal de Veracruz, al considerar que no genera inseguridad jurídica ni
permite a las personas hacerse justicia por propia mano", informó en un
comunicado.
Agregó que los preceptos regulan la legítima defensa en los
estados de Veracruz, Baja California y Nuevo León.
Sin embargo, la SCJN advirtió que aunque este precepto
establezca una presunción de legítima defensa en ciertos casos, esto no
debe interpretarse en el sentido de que las personas puedan hacer uso de la
fuerza indiscriminadamente, ni que se pueda excluir la responsabilidad cuando
el daño producido al agresor haya resultado innecesario o excesivo.
"Lo anterior, toda vez que el propio precepto es claro
al señalar en su primer párrafo que para que se actualice la legítima defensa
es necesario que haya habido necesidad racional en los medios empleados para
repeler la agresión", detalló.
Con esos mismos argumentos, el Pleno de la Corte también
validó el artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código
Penal para el Estado de Baja California, donde se establecen los requisitos
para que pueda presumirse la existencia de la legítima defensa.
Así como el artículo 17, fracción III, párrafo último del
Código Penal para el Estado de Nuevo León, donde se regula este mismo tema.
Con información de El Financiero