Código Penal de Yucatán: Cárcel por no aislarse procede si el infectado actúa con dolo

30 marzo 2020
Noticias de Yucatán. 

¿Por qué Mauricio Vila, gobernador de Yucatán, advirtió que quien teniendo Covid-19 no se aisle podría ser castigado hasta con tres años de cárcel?

No es un invento. Es una norma prevista en el Código Penal de Yucatán que así lo establece, siempre y cuando el responsable actúe con dolo, es decir, de manera intencional -que podría incluir la negligencia-. Esto significa que si alguien sabiendo que está enfermo y en vez de aislarse pone en riesgo de contagio a otros, debe ser castigado. 

Incluso la norma señala que si se tratara de una enfermedad mortal, como ocurre con el Covid-19 que ha matado a miles y miles en todo el mundo, la sanción podría llegar hasta 15 años. 

Código Penal de Yucatán: Cárcel por no aislarse procede si el infectado actúa con dolo, es decir intencionalmente

El   Artículo 189 del Código Penal de Yucatán, que se refiere a delitos contra la salud pública, es aplicable cuando la conducta delictiva se desarrolla de manera dolosa; es decir, con intención.

Esto es lo que dice esa norma:

“A quien sabiendo que está enfermo de un mal venéreo o de alguna enfermedad grave, transmisible en período infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además podrá ser recluido en un hospital.

Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, se impondrá la sanción de tres meses a ocho años de prisión y si ésta es mortal la sanción podrá ser hasta de quince años.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”.

 

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