La Ley Federal del Trabajo establece que en una emergencia
sanitaria es motivo de suspensión de labores; el Gobierno federal llamo a
sectores no esenciales a suspender actividades
Luego de que el Gobierno federal emitiera la declaración de
emergencia sanitaria en el país, la Ley Federal del Trabajo contempla que los
empleadores sólo estarán obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores
por un periodo no mayor a un mes.
Ante el anuncio emitido por el subsecretario de Salud
federal, Hugo López-Gatell donde declaró a México bajo una emergencia sanitaria
se dieron a conocer que desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril se
suspenderán todas aquellas actividades no esenciales en el país.
Entre las actividades esenciales que enumeró el
subsecretario federal destacan las actividades de las ramas médicas y del
sector salud.
Asimismo, todas aquellas involucradas en seguridad pública y
en defensa de la soberanía del país, las actividades legislativas son cruciales
para afrontar la crisis de salud.
Dentro de los sectores involucrados se encuentran aquellos
de recaudación tributaria, generación de agua potable, energía eléctrica,
supermercados, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios funerarios
entre otros.
Sin embargo, para todos aquellos sectores que no son
considerados como esenciales existen medidas establecidas en la Ley Federal del
Trabajo que contemplan que ante una contingencia sanitaria el empleador está
obligado por ley a pagar el salario mínimo durante 30 días.
De acuerdo con el artículo 427, fracción VII de la Ley
Federal del Trabajo es motivo de suspensión de labores la declaración de una
emergencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente. Sin embargo, la
fracción IV del artículo 429 establece que los empleadores sólo estarán
obligados a pagar el salario mínimo a sus trabajadores por un periodo no mayor
a un mes.
Pablo Duarte, abogado litigante especialista en el ramo
laboral, señaló que dicha medida sólo contempla 30 días, por lo que propone que
los empleadores y trabajadores puedan negociar convenios de acuerdo con las
capacidades económicas de cada una de las empresas.
“Lo pueden hacer y yo lo sugiero que lo hagan de esta
manera, porque como tal la figura de emergencia sanitaria que propuso el
Ejecutivo no está contemplada como tal en la ley, sin embargo, tampoco han
declarado la contingencia, entonces la sugerencia es negociar con los
trabajadores al estar en un limbo jurídico entre dos supuestos, el que declaró
el Ejecutivo y lo que dice la Ley Federal del Trabajo negociar el mayor número
de convenios posibles de los trabajadores de acuerdo con las capacidades
económicas de la empresa”, indicó Duarte.
Fuente: Excelsior.