Yucatán: Hasta $43,000 de multa por conducir después de las 10:30 p.m

17 julio 2020
Noticias de Yucatán. 

Ante la situación sanitaria que vive el estado, hoy es más necesario que nunca el cumplimiento de todas las medidas adoptadas para evitar nuevos contagios por el Covid-19.

A ese efecto, la sanción en primera instancia para quienes no cumplan las disposiciones será de amonestación con apercibimiento, informó la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado.

Multas para establecimientos que no acaten las normas

Mientras, en el caso de los establecimientos clasificados en esenciales o no esenciales, además del primer apercibimiento, la normativa contempla la aplicación de multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y en casos recurrentes arresto hasta por treinta y seis horas.

¿Cuáles son las multas por violar el horario establecido?

Por su parte, los vehículos que después del horario de las 10: 30 a las 5 del día siguiente y en el caso de los puertos de las 9 a las 5 del día siguiente, no acaten la restricción de movilidad se harán acreedores a infracciones que pueden ir de una a quinientas unidades de medida y actualización, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán.

Es decir, las multas por transitar en el horario restringido podrían llegar hasta los 43 mil 440 pesos.

¿Qué  se tomará en cuenta?

Cabe señalar que las sanciones aplicadas tomarán en cuenta los daños que se hayan producido y puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor y su eventual calidad de reincidente.

Siendo responsables con las medidas de higiene y prevención no solo se contribuye a proteger nuestra salud y disminuir el potencial de contagios, sino que se evitan las sanciones previstas en la ley.

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