Sergio Mayer, de Morena, propone que hasta por tener un USB pagues una cuota

24 noviembre 2020
Noticias de Yucatán. 

  • Al suponer que toda la gente que utiliza estos dispositivos con capacidad de almacenamiento realiza una copia privada 

La cuota por derechos de autor que deben pagar los dispositivos de almacenaje o reproducción de una obra no debe ser transferida al consumidor final, señaló Mariza de la Mora, especialista en el tema en ClarkeModet.

Actualmente, en el Congreso existe la iniciativa para reformar la Ley Federal del Derecho de Autor en Materia de Remuneración Compensatoria por Concepto de Copia Privada, presentada por el diputado morenista Sergio Mayer.

Con ella se pretende imponer una cuota a smartphones, tablets, pantallas o incluso las consolas de juegos al suponer que toda la gente que utiliza estos dispositivos con capacidad de almacenamiento realiza una copia privada de contenidos disponibles en Internet.

De acuerdo con la especialista, por ética, los fabricantes, importadores o distribuidores de estos dispositivos y equipos no deberían transferir al usuario final la cuota (canon) que tienen que pagar, que va de 30 centavos por cada CD que se compre, hasta 3 mil 570 pesos por copiadora multifuncional de 70 o más páginas por minuto.

"Los sujetos que van a tener que hacer este remuneración compensatoria son los fabricantes e importadores porque son quienes generan tal cual los instrumentos o aparatos con los que se puede duplicar, compactar o distribuir las obras literarias, artísticas o audiovisuales.

"Así como los sujetos obligados solidarios, que son los distribuidores mayoristas y comercializadores no deberían transmitir esta cuota de remuneración al usuario final. Esto sería por ética, de los mismos fabricantes", comentó De la Mora.

De no ser absorbida la cuota por los fabricantes, distribuidores o importadores, los consumidores en México tendrán que pagar, en su conjunto, entre 4 mil 187 millones de pesos y 6 mil 205 millones de pesos anuales más por el sobreprecio, según estimaciones elaboradas por el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET)

Lo recaudado por el cobro de este canon sería distribuido a través de las sociedades de gestión colectiva con el fin de distribuir la remuneración entre quienes ostentan los derechos de una o varias obras; sin embargo, no se menciona si el número de obras registradas sería un determinante para el porcentaje a distribuir, agregó la especialista

La iniciativa indica que si el soporte o aparato de reproducción o almacenamiento es de nueva creación, los fabricantes, importadores y distribuidores podrán autoimponerse una tarifa considerando como referencia el aparato o soporte que más se asemeje

De la Mora puntualizó que no hay un canon para aplicar a los servicios en la nube.

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