¿Adiós a la doctrina religiosa? Iniciativa para frenar la "homofobia sacerdotal"

02 abril 2021
Noticias de Yucatán. 

 (proceso).- Los ministros de culto que en México discriminen a la comunidad lésbico-gay y se opongan a sus matrimonios igualitarios, recibirán sanciones administrativas que pueden llegar a la clausura de sus templos y a la cancelación del registro de las iglesias a las que pertenecen. Así lo estipula una iniciativa de reforma a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Impulsada por la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y presentada por Morena en la Cámara de Diputados, dicha iniciativa considera que ya es urgente ponerle un alto a la homofobia sacerdotal, pues ésta se ha convertido –asegura– en una fuerte “oposición” a la lucha por los derechos humanos de la población de la diversidad sexual.

La diputada de Morena que presentó la iniciativa, Reyna Celeste Ascencio Ortega, comenta: “Los ministros de culto se han caracterizado por exhortar a sus fieles a la discriminación y a la intolerancia contra la comunidad lésbico-gay. Esta reforma intenta frenar precisamente sus discursos de odio que generan incluso crímenes por homofobia, sobre todo contra las personas transexuales”. 

–Pero los ministros de culto sustentan sus exhortaciones en los principios doctrinales de sus iglesias. ¿De alguna manera la iniciativa rechaza estos lineamientos eclesiásticos? 

–Pues sí. Nuestra iniciativa está atacando precisamente esa parte de sus principios doctrinales, por eso los grupos religiosos están tan molestos. Pero bien pueden predicar la paz y el amor, dejando a un lado sus discursos discriminatorios que tanto daño provocan. 

Ascencio Ortega recalca que, de manera sistemática, las iglesias han condenado a los homosexuales y a sus matrimonios igualitarios, al grado de que organizan fuertes manifestaciones de protesta cada vez que un congreso estatal intenta legalizar estas uniones. Ya hacía falta, dice, una disposición legal que por fin les pusiera el alto. 

En efecto, la reforma al artículo 29, fracción IV, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala textualmente que “constituyen infracciones… ejercer actos de discriminación con motivo de la identidad sexual o expresión de género de las personas”.

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