López Obrador aseguró que la ampliación de dos años del ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, es constitucional, pero aceptó que será en la Cámara de Diputados en donde se decidirá.
En conferencia de prensa, el titular del Ejecutivo federal señaló que “urge” la reforma al Poder Judicial para combatir a la corrupción en ese poder, por lo que la prolongación del ministro presidente del Máximo Tribunal, indicó, es garantía de que se lleven a cabo a la práctica estos cambios.
“Yo entiendo que es constitucional, que no es inconstitucional, pero eso lo van a decidir en la Cámara de Diputados. Mi opinión ya le externé, es que el ministro presidente de la Corte es un hombre íntegro, honesto, y que ayudaría mucho en la renovación del Poder Judicial, porque urge la reforma al Poder Judicial, entonces si ya se están por aprobar leyes para combatir la corrupción en el Poder Judicial para combatir el nepotismo, si ya se probaron esas leyes y para llevar a la práctica se requiere que el actual presidente dos años más porque es garantía de que de eso cambios se van llevar a la práctica que se van a realizar, yo estoy de acuerdo”.
¿Qué dice el artículo 97 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos?
Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. (El presidente es un funcionario de la institución) Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. (¿Así o más claro?)
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado (sólo protestará, no que será nombrado), en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 11-09-1940, 19-02-1951, 06-12-1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 31-12-1994