¿Conoces los beneficios fiscales para personas mayores de 65 años?

09 junio 2022
Noticias de Yucatán. 

La campaña de la Declaración de la Renta continúa vigente. Hay que saber que existen personas que cuentan con una serie de beneficios fiscales. Por ejemplo, una persona con discapacidad o una persona mayor tiene beneficios fiscales que otras personas no tienen. Esto se debe a la reforma de IRPF que se aprobó en 2015, cuando se incluyó importantes beneficios fiscales para las personas mayores de 65 años.

En este artículo vamos a detallar cuales son los beneficios fiscales a los que puede acogerse una persona mayor de 65 años:

Exención de ganancias patrimoniales

Venta de la vivienda habitual

Venta de otros bienes

Plan de pensiones

Mínimo del contribuyente

Renta vitalicia

Beneficios fiscales para las personas mayores de 65 años

A continuación vamos a detallar en que consiste cada beneficio fiscal al que se puede acogerse una persona mayor de 65 años.

Exención de ganancias patrimoniales

Las personas que tengan 65 años o más pueden llegar a librarse de tributar los beneficios que genere la venta o donación de cualquier elemento patrimonial. En este sentido, la normativa incluye también los bienes afectos a actividades económicas. Por ejemplo, esta ventaja fiscal se extiende a los traspasos de negocios.

Debemos tener en cuenta que hay que diferenciar entre dos tipos de activos. Por un lado estará la venta de vivienda habitual; y por otro, la venta de otros bienes.

Venta de vivienda habitual

Por vivienda habitual se entiende el hogar o residencia en el que haya vivido una persona de forma continua durante, al menos, tres años. Aun así, la propia normativa señala que se puede reducir en casos excepcionales y justificados, como una separación matrimonial o un traslado por trabajo.

Persona mayor hablando por teléfono Ayuntamiento de Madrid personas mayores

La ventaja aquí para las personas mayores de 65 años es que no tienen que tributar la plusvalía. En el caso de que la pareja sea menor de 65 años, la rebaja solo se aplica al 50% de las ganancias que se obtengan.

Venta de otros bienes

Este beneficio fiscal es mucho más complejo que el de la venta de vivienda habitual. En este caso, la venta de otros bienes (como pueden ser acciones, inmuebles…) cuenta con más requisitos. La persona, además de ser mayor de 65 años, debe:

Constituir esta renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.

Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.

Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.

Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora.

Reinvertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada, un producto de ahorro a largo plazo

Los expertos en la materia destacan que este beneficio se extiende a cualquier tipo de bien. Esta opción es perfecta para traspasar su empresa o jubilarse.

Mínimo del contribuyente

En la Declaración de la Renta, Hacienda da la opción a los contribuyentes no tributar por ciertas cantidades económicas que considera una renta mínimo vital.

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Para la población en general, esa cifra es de 5.550 euros anuales. Sin embargo, dependiendo de la edad este «mínimo del contribuyente» cambia:

6.700 euros si tienes más de 65 años

8.100 euros si superas los 75 años.

Plan de pensiones

Muchas personas mayores suelen contar con un plan de pensión. Entonces, en caso de que la persona se haya jubilado o quiera intentar rescatar su plan de pensiones, tiene una nueva oportunidad en este beneficio fiscal.

Rentas Vitalicias

El último beneficio fiscal que vamos a mencionar es el de las rentas vitalicias. En este caso, los ingresos por renta vitalicia tributan como rendimientos de capital. La repartición del IRPF varía según la edad:

24% del IRPF en las personas de 60 y 65 años

20% del IRPF en las personas de 66 y 69años

8% del IRPF en las personas mayores de 70 años

Estos porcentajes se aplican según la edad de la persona en el momento de la constitución del producto. Por tanto, a quienes más les interesará contratar una renta vitalicia será a los que tengan más de 70 años, pues solo tendrán un 8%.

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