El pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se ha convertido en la ‘peor pesadilla’ para el bolsillo de algunos contribuyentes. Afortunadamente, existen más de una docena de ingresos que quedan exentos de este cargo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los ingresos que están ‘perdonados’ por el pago de impuestos están incluidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el artículo 93, que indica, por ejemplo, la prestación de un servicio personal subordinado, salarios y demás prestaciones que formen parte de una relación laboral.
¿Qué es el ISR?
El Impuesto Sobre la Renta es una contribución que es aplicable a las ganancias que originan las personas morales y físicas, el cual es pagado de manera directa al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los contribuyentes están obligadas a realizar este pago cuando residen en México o en el extranjero y obtienen ingresos procedentes del territorio nacional. Por ejemplo, un trabajador que recibe su sueldo, en el recibo de nómina se verá reflejado el descuento del ISR, toda vez que el patrón es el encargado de retenerlo y pagarlo directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Esto significa que el ISR es restado de las ganancias obtenidas, tanto por parte de empresas como personas físicas y es entregada al Gobierno mexicano, con el fin de contribuir a la inversión de proyectos públicos como las vialidades, servicios, educación, entre otros.
¿Qué ingresos están exentos del ISR?
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los ingresos libres de impuestos son:
Aguinaldo (está exento a menos que supere 30 veces la Unidad de Medida de Actualización)
Tiempo extraordinario
Prima vacacional
Prima dominical (está exenta por cada domingo que se labore)
Reparto de utilidades
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral
Viáticos y gastos de viaje (cuando se compruebe con documentación la deducibilidad de los gastos)
Fondo de ahorro (cuando sea establecido por las empresas)
Por herencia o legado
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
Seguro de gastos médicos mayores (siempre y cuando se trate de reembolso)
Bonos, vales, subsidios y becas
Jubilaciones, pensiones, pensiones vitalicias u otras formas de retiro
Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación)
Seguros de vida cuya prima paga el patrón
Premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario
Aunque las personas físicas tienen derecho a no pagar el ISR por los ingresos mencionados, es importante saber que existe una cantidad límite por la cual quedan exentos. Si quieres saber más detalles, te recomendamos visitar las especificaciones de la página del SAT.