Suprema Corte propone anular la transferencia de la Guardia Nacional al Ejército

11 abril 2023
Noticias de Yucatán. 

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Juan Luis González Alcántara ha propuesto declarar inconstitucional la reforma del Congreso que transfirió al Ejército el control de la Guardia Nacional. Este cuerpo de seguridad fue creado en marzo de 2019 como una institución de carácter civil —semejante a una policía federal—, pero una reforma legislativa impulsada por el Ejecutivo lo convirtió tres años después en un apéndice castrense de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). El ministro González Alcántara señala en un proyecto de sentencia que dicha reforma viola la Carta Magna, que prohíbe expresamente la participación del Ejército Mexicano en labores de seguridad pública en tiempos de paz.

El documento, que aún debe ser votado por el pleno de la Suprema Corte, supone un golpe a una de las reformas prioritarias del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador. El presidente mexicano ha insistido en que la Guardia Nacional requería de la coordinación y la disciplina que solo están presentes en las Fuerzas Armadas, a las que su Administración ha conferido cada vez mayores facultades en los asuntos públicos.

“De la jurisprudencia interamericana, de los precedentes más recientes de este Tribunal Pleno y del texto constitucional se extrae que la Fuerza Armada permanente sólo puede realizar tareas de seguridad pública en contextos de estricta excepcionalidad. Su participación debe estar regida por la absoluta necesidad y, por lo tanto, no puede ser permanente”, cita el proyecto de acción de inconstitucionalidad 137/2022. “Para tal fin, la rendición de cuentas y la revisión periódica juegan un papel fundamental: su actuación debe ser en todo momento fiscalizada. Además, la Fuerza Armada solamente puede actuar de manera subordinada y complementaria a las instituciones de seguridad pública y a sus titulares. Finalmente, para que estas salvaguardas sean efectivas, la actuación militar debe estar regulada”, señala el texto del ministro.

El recurso ante el Supremo fue promovido por senadores de oposición que argumentaron que la reforma oficialista viola, entre otros, el artículo 21 de la Constitución, que define a la Guardia Nacional como un cuerpo civil bajo el mando —civil también— de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). Así quedó establecido en marzo de 2019, cuando el Congreso aprobó, con amplio consenso de todos los partidos, la creación de la GN para reemplazar a la Policía Federal, una institución que para López Obrador era ineficiente y corrupta. En ese entonces, los partidos acordaron que la Guardia Nacional, siempre bajo el mando de la SSPC, estaría conformada por agentes civiles y, transitoriamente, por elementos del Ejército y la Marina, mismos que luego volverían a sus puestos originales en las Fuerzas Armadas. También se estableció que, de manera temporal, el Ejército ayudaría a la GN a sus labores de seguridad pública, y se fijó un periodo de cinco años para que los soldados volvieran a sus cuarteles.

Si bien el espírituo castrense siempre anidó en la corporación policial, en septiembre de 2022 la aplanadora oficialista en el Congreso aprobó una reforma a varias leyes secundarias con la que dio la vuelta a la Constitución y consumó la conversión de la Guardia Nacional en un apéndice militar. La reforma estableció que la GN seguiría estando adscrita a la Secretaría de Seguridad, pero que la Defensa se haría cargo de su control operativo, administrativo y presupuestario. Para la oposición en el Congreso y colectivos ciudadanos, la modificación legal significó la militarización de la seguridad pública, pues se permitió a los elementos castrenses hacer las tareas de los policías en las calles, a contrapelo de lo que señala la Carta Magna: que la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles y que la participación de las Fuerzas Armadas en esa materia debe ser excepcional, no permanente.

El proyecto del ministro González Alcántara afirma que la Constitución “establece la regla general según la cual ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Por lo tanto, por regla general, ninguna autoridad militar puede participar en tareas de seguridad pública en tiempos de paz”. El ministro agrega: “Esta es la interpretación que permite afirmar que la actuación militar en labores de seguridad pública y para contener la violencia interna responde a criterios de estricta excepcionalidad. Es, además, la única interpretación compatible con lo dispuesto en el artículo 21 que establece que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”.

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