Un juez concedió una suspensión parcial contra las reformas a Ley Minera impulsada por la 4T, informó Joaquín López-Dóriga.
De acuerdo con La Jornada, la suspensión se refiere únicamente al tercer párrafo del artículo quinto transitorio que establece que: "Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite, en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto".
En tanto que la empresa que promovió el amparo correspondiente, la canadiense First Majestic Plata, argumentó que ta tenía una solicitud de concesión ante la Secretaría de Economía (SE).
Las reformas a la Ley Minera fueron aprobadas "al vapor" por el Senado el viernes 28 de abril. La llamada "reforma a la Ley Minera" implica además modificaciones a la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) envió a la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que implica una reforma estructural a la regulación del sector minero de México.
¿De qué trata la Ley Minera?
Entre las modificaciones de la Ley Minera, se contempla la eliminación del carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y, por lo tanto, se retira la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras, excepto en casos de utilidad pública.
Se elimina la minería submarina y en áreas naturales protegidas. Se elimina la figura de terreno libre, para evitar que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.
Se añade la posibilidad de interponer juicio de lesividad, el cual consiste en revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la Nación.
La exploración del territorio para la búsqueda de minerales que en exclusividad del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano. Aunque, se permite que particulares puedan proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre existencia de minerales o sustancias en un lote no asignado o concesionado, para que ésta determine la conveniencia de ordenar la exploración al Servicio Geológico Mexicano, y éste pueda celebrar un convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración.
Las concesiones mineras se otorgarán sólo para explotación mediante concursos públicos (licitaciones) que realice la Secretaría de Economía.
La duración de la concesión para explotación de minas disminuye de 50 a 30 años. Se permite una prórroga por otros 25 años más. Es decir, serán concesiones de 55 años como máximo.
En cuanto al agua, se establece la prioridad del suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua, que es uno de los requisitos para otorgar la minera.
Se acota que si en algún momento no hay disponibilidad de este líquido para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua y al medio ambiente, así como al cumplimiento de los derechos asociados a los mismos y lograr la responsabilidad social sobre el agua con el territorio y las comunidades.
Además, se establece la obligación de los concesionarios de reciclar al menos el 60 por ciento del agua concesionada.
Por otro lado, se reserva al Estado la explotación del litio y el uranio.
Finalmente se establece que haya un estudio de impacto social por parte de la empresa que quiera realizar la actividad minera, así como la realización de la consulta indígena antes de explotar una mina.