¿Qué es la Carta Porte que te exige el SAT? Toma nota... evita las multas

16 junio 2023
Noticias de Yucatán. 

Existen varios requisitos que el Sistema de Acción Tributaria, mejor conocido como SAT, pide a los contribuyentes, y del que te vamos a hablar es uno de ellos.

Por motivo fiscal, tenemos la importancia de contar con una Factura a la que se agregará dicho complemento de CFDI. De esta forma, la Carta Porte es un documento con valor fiscal emitido en forma de Complemento de Factura.

¿Qué es una Carta Porte?

La Carta Porte es un documento que ampara legalmente el transporte de mercancías dentro y fuera del territorio nacional.

De igual manera, el SAT menciona que la Carta Porte tiene como finalidad: “Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías. Y fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.”

Y de igual manera el SAT menciona que: “del 1 de enero al 31 de julio de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.”

“Y en operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 1 de agosto de 2023.”

Es importante mencionar que también el SAT hace énfasis en esto último, ya que a partir del 1 de abril de 2023 sólo será válida la emisión de CFDI en su versión 4.0 con la versión 2.0 del complemento Carta Porte

¿A quién va dirigida y para qué sirve?

Este documento va dirigido a transportistas que hagan traslado de bienes o mercancías, ya que ellos tienen que emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para con esto amparar la legalidad de los productos y bienes que se transportan, así como el traslado de los mismos en territorio nacional.

En caso de que seas propietario, poseedor o tenedor de los bienes o mercancías y el traslado se realiza con medios propios, se debe emitir una factura de traslado con Carta Porte y esto ampara que el traslado por territorio nacional no tiene fines de contrabando.

Ahora bien, si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de lugar otro, dentro de la misma ciudad, y los vehículos en los que realizas el traslado exceden los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, debes emitir un CFDI de traslado con complemento Carta Porte.

Te comentamos que dicho documento no es más de libre elección, sino que es obligatorio llevarlo en cada transporte comercial (nacional e internacional), siendo irremplazable desde octubre del 2022. Esta es la única manera de autentificar que la carga es lícita si tienes una empresa de transporte o eres conductor de mercancía.

Por último, nos gustaría recomendarte que tomes tus precauciones con respecto a este documento, para que lo tengas listo en tiempo y forma.

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