Luego de la resolución del caso de un jubilado que perdió parte de su pensión a manos de su entidad financiera para cubrir deudas crediticias, la Suprema Corte de la Nación (SCJN) determinó como acto de inconstitucionalidad que cualquier banco dispusiera del recurso de la pensión como parte de un descuento automático para pagar un crédito bancario, pues indicó se viola el derecho al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada.
La resolución de la SCJN determinó del pasado miércoles que de ahora en adelante: “Los bancos no pueden descontar créditos pendientes de cuentas para pago de pensiones”, de modo que ningún banco podrá imponer una cláusula en un contrato de apertura de crédito que le permita cobrar adeudos desde recursos de ahorro para el retiro a nombre del titular.
Cualquier institución bancaria que se atreva a aprovechar fondos asignados a la pensión emprenderá un acto de inconstitucionalidad y violara los derechos de tener acceso al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, pues se definió que la intención de las pensiones es satisfacer necesidades básicas, sustituyendo al salario.
Lo anterior impediría al banco cobrar adeudos a los pensionados que cuenten como único ingreso la pensión, señala Rolando Silva, del Colegio de Contadores Públicos de México:
“El precedente que sienta la sentencia puede beneficiar a los deudores, sólo hasta cierto punto, porque también se corre el riesgo de que los bancos vean a las personas trabajadoras cercanas a su jubilación como un mercado menos atractivo para los préstamos”, precisó.
En el pasado las personas mayores y jubilados presentaban dificultades para adquirir créditos, pero esa realidad cambió cuando se tomó en cuenta que la pensión contaba como un ingreso regular y constante que, de algún modo, reducía el riesgo de impago; sin embargo, la resolución actual plantea una alerta a los bancos y no otorgar créditos a ciertos grupos poblacionales.