Ataques obradoristas contra jueces carecen de fundamentos jurídicos

05 octubre 2023
Noticias de Yucatán. 

Como cada 15 días lo hace, el Gobierno de México presentó el pasado 19 de septiembre los resultados de su informe “Cero Impunidad”, que en la sección titulada “jueces que favorecen a presuntos delincuentes” incluyó a juzgadores que actualmente tienen en sus manos casos emblema de la justicia penal en México. 

De manera específica, el general Luis Rodríguez Bucio, subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), tomó la palabra para señalar al juez que le otorgó una suspensión provisional a Vicente Carrillo Fuentes, alías “El Viceroy”, contra su extradición a los Estados Unidos; el juez que retiró la medida cautelar de prisión preventiva impuesta contra el abogado Juan Collado por un caso de presunta defraudación fiscal y al juez que suspendió el procedimiento contra Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, por el caso AgroNitrogenados. 

Sin embargo, la información presentada por el también excomandante de la Guardia Nacional fue expuesta con algunos sesgos informativos y sin argumentar de manera jurídica por qué los jueces podrían ser señalados por favorecer a presuntos delincuentes, al menos en lo que concierne a estos tres casos, según leyes, códigos y un experto consultado en la materia.

El pasado 27 de julio de 2023, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la República (FGR) y otras autoridades concedieron al gobierno de los Estados Unidos una solicitud de extradición contra Vicente Carrillo Fuentes, alías “El Viceroy”, exlíder del Cártel de Juárez, para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito del Distrito Oeste de Texas por delitos relacionados al narcotráfico. 

Tras conocer la noticia, el 7 de septiembre de 2023, el equipo legal de “El Viceroy” tramitó una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, mismo órgano que admitió a trámite la demanda bajo el número de expediente 839/2023, señalando como fecha para su resolución definitiva el próximo miércoles 11 de octubre. 

“(En ese procedimiento, el juez) otorgó una suspensión provisional para evitar la extradición a Estados Unidos a favor de Vicente ‘N’, alias ‘el Viceroy’, exlíder del Cártel de Juárez y requerido por una corte, por la Corte Federal de Distrito (O)Este, en Texas, acusado de 46 cargos, entre ellos el lavado de dinero, actividad criminal continua, importación y posesión con intención de distribuir cocaína y marihuana, entre otros”, acusó el subsecretario Rodríguez Bucio. 

Tal y como lo afirmó el funcionario federal, el juez Julio Veredín Sena Velázquez fue quien admitió a trámite dicha demanda y concedió la suspensión provisional al “Viceroy” para el efecto de que “no se ejecute materialmente la orden de extradición reclamada” y para que Carrillo Fuentes quedara a disposición de su juzgado en tanto no se resolviera la suspensión definitiva.  

Sin embargo, la decisión del juez no fue arbitraria. Se basó en los dispuesto en el artículo 127, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece que las llamadas “suspensiones provisionales” se deben dar “de oficio”; es decir, en automático, lo que aplica para todas las personas cuando el acto reclamado es la extradición de una persona. 

Animal Político consultó el tema con el abogado Luis Tapia, experto en derechos humanos, quien explicó que entregar a una persona detenida que es reclamada por otro país para juzgarla por uno o varios delitos se considera un acto “trascendental” en un procedimiento de amparo. 

“Se tiene que conceder la suspensión, porque si no pues básicamente mandan a la persona a otro país y el amparo es inservible. Entonces, para poder revisar si la solicitud de extradición es acorde a la Constitución y a los derechos humanos, es necesario paralizar la extradición. El Poder Judicial revisa que efectivamente esa extradición cumpla con el Tratado de Extradición y con los derechos humanos de las personas, y ya luego decidir”, explica. 

Incluso, el mismo artículo antes citado señala que la suspensión provisional también se debe otorgar en automático “siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado”, por lo que es usual que los jueces otorguen las suspensiones provisionales, para cuidar los derechos de las personas en lo que se investiga el caso. 

Incluso, en su resolución principal, si bien el juez señaló que admitió la demanda, señaló que lo haría sin decretar la suspensión de plano del acto reclamado, como lo solicitó “El Viceroy”, toda vez que la extradición no es un acto inconstitucional en sí mismo, sino un procedimiento formal establecido en la ley, dato que el subsecretario Rodríguez Bucio omitió mencionar en la conferencia de prensa.

“De ahí que no sea procedente decretar la suspensión de plano solicitada por la parte quejosa, al haberse emitido el acto de extradición reclamado dentro de un procedimiento administrativo y no resultar inconstitucional por sí mismo”, estableció el juez, según se puede revisar en Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). 

De esta forma, el juez le concedió a “El Viceroy” la suspensión provisional, pero únicamente en tanto no se resolviera la suspensión definitiva, misma que ya fue resuelta aunque aún no se hacen públicos los datos del caso. 

Vicente Carrillo, hermano del famoso narcotraficante Amado Carrillo Fuentes, “El Señor de los Cielos”, fue detenido en 2014 por autoridades federales, pero debido a que cuenta con dos sentencias, la primera del 14 de septiembre de 2021 por delincuencia organizada y la segunda en 2022 por el mismo delito, no ha podido salir de prisión. 

Caso 2: Juan Collado, el abogado de expresidentes y políticos

Juan Collado, defensor particular del expresidente Carlos Salinas de Gortari, enfrenta un proceso por una presunta defraudación fiscal de 36.7 millones de pesos.

Juan Collado, defensor particular del expresidente Carlos Salinas de Gortari, enfrenta un proceso por una presunta defraudación fiscal de 36.7 millones de pesos. Foto: Cuartoscuro

El pasado martes 5 de septiembre, después de más de cuatro años de estar en la cárcel, un juez federal retiró la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta en contra del abogado Juan Collado, defensor particular del expresidente Carlos Salinas de Gortari y diversos políticos, en su proceso por una presunta defraudación fiscal de 36.7 millones de pesos. 

La determinación de Gustavo Aquiles Villaseñor, juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, se dio luego de considerar que habían cambiado las condiciones del proceso para suponer un “riesgo de fuga” del imputado. 

Por esa razón, el juez cambió la medida cautelar de prisión preventiva justificada por otras medidas “menos lesivas” contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penal (CNPP), como el uso de un brazalete electrónico, la prohibición de salir del país, la entrega de su pasaporte y el pago de una fianza de un millón de pesos. Esto para garantizar que el litigante se presente al resto de su procedimiento aunque esté en libertad.

Días después, en conferencia de prensa, el subsecretario Rodríguez Bucio criticó la decisión del juzgador al señalar que esta decisión se realizó “aun cuando el juez reconoció el riesgo de sustracción del imputado”. 

Al respecto el abogado Luis Tapia explica que los jueces tienen prohibido modificar una medida cautelar con base en su criterio, pero si la defensa presenta una solicitud de modificación de la medida cautelar y la Fiscalía no se resiste, el juez debe decidir con base en eso. Otra alternativa sería a través de un amparo, pero sólo si otro juez le ordena hacerlo. 

Además, el artículo 161 del CNPP señala que la revisión de la medida cautelar también se podrá realizar “cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar”. 

En este caso la FGR no se opuso a los argumentos de la defensa de Collado, por lo que se le permitió seguir su proceso en libertad al tener problemas de salud, aunque usando un brazalete. 

Caso Caja Libertad

Dos días después de la crítica del subsecretario Rodríguez Bucio y en otra audiencia de revisión de medidas cautelares de Collado, esta vez por el caso “Caja Libertad”, la defensa del litigante también solicitó la modificación de la medida de prisión preventiva oficiosa impuesta en su contra por este caso, nuevamente tras argumentar “estado grave de salud del investigado”. 

Entre sus argumentos, los abogados expusieron que en el Reclusorio Norte, donde se encontraba internado, Collado no tenía las condiciones para el tratamiento que requiere, por lo que incluso se encontraba, hasta esa fecha, internado en el Hospital Ángeles del Pedregal por diversos tratamientos de salud.

En dicha audiencia, la FGR tampoco se opuso a los argumentos de la defensa de Collado, por lo que aceptó el argumento de la defensa de que ya no era necesaria la prisión preventiva oficiosa por el estado de salud del investigado. 

Ante esta situación, el juez Aquiles Villaseñor también modificó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa contra Collado y lo dejó salir en libertad a cambio de imponerle un brazalete electrónico, la orden de no salir del país y la entrega del pasaporte. 

Collado fue detenido el 9 de julio de 2019 en la Ciudad de México y fue vinculado a cuatro procesos distintos, tres de orden federal y uno del fuero común en Chihuahua. El CNPP señala que el Ministerio Público podrá solicitar una nueva orden de aprehensión en caso de que Collado incumpla con las medidas cautelares interpuestas en su contra. 

Caso 3: Emilio Lozoya y AgroNitrogenados

Un último caso criticado por el Gobierno Federal ocurrió en torno a Emilio Lozoya, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), que libró la acusación y pago por 3.4 millones de dólares que las autoridades buscaban imponerle por el caso conocido como AgroNitrogenados. 

El juez Gerardo Genaro Alarcón López, del Reclusorio Norte, llegó a esta conclusión luego de que la defensa de Lozoya argumentó que el acuerdo de reparación del daño firmado por el empresario Alonso Ancira, en abril de 2021, también alcanzaba al exdirectivo de Pemex, conforme a una resolución de julio pasado tomada por un Tribunal Colegiado.

“Aquí el juez Alarcón López ordenó la suspensión del procedimiento que se lleva a cabo en contra de Emilio ‘N’ por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita al incluirlo en el acuerdo de reparación del daño causado a Pemex por parte de Alfonso ‘N’, además de que este último no ha cumplido con la totalidad del pago reparatorio a la paraestatal. De esta manera, Emilio ‘N’ obtiene una ventaja indebida en su proceso”, dijo el subsecretario Rodríguez Bucio 

Además, agregó que “el juez Alarcón López sustentó la suspensión del procedimiento indebidamente a favor de Emilio ‘N’ en una tesis aislada sobre delitos que son diferentes a los de este caso y la cual no genera derechos al corresponder a un circuito judicial de Querétaro que no es aplicable obligatoriamente a la Ciudad de México”. 

En efecto, la tesis en la que se basó el juzgador para emitir su resolución fue resuelta por unanimidad de votos en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en Querétaro, y por el delito de fraude genérico. 

Dicha tesis establece que en materia de acuerdos reparatorios, la celebración y cumplimiento de esta reparación por alguno de los imputados de un mismo hecho delictivo beneficia al resto de los involucrados que no los acordaron, pues se extingue la acción penal para todos, al “haberse satisfecho el interés particular de la víctima u ofendido en la vía penal”. 

Incluso, en la audiencia, el juez dijo saber que dicho criterio no pertenece a su  jurisdicción, pero especificó que lo anterior “no quiere decir que yo no pueda compartir el criterio que se sustenta en esa tesis, lo comparto completamente en esos términos”, por lo que ordenó la suspensión del procedimiento por el caso AgroNitrogenados en contra de Lozoya a efecto de no violentar ningún derecho fundamental que pudiera incluso ser motivo de reposición del procedimiento. 

Al respecto el abogado Luis Tapia explica que no existe ningún impedimento legal para que un juez tome una decisión con base en una tesis aislada realizada por un Tribunal Colegiado, ajeno a su jurisdicción. 

“Está obligado a aplicar jurisprudencia de la Suprema Corte, por ejemplo. Si no lo hace, le inician un procedimiento de responsabilidad, pero si son tesis aisladas e incluso jurisprudencias de otro colegiado de la misma categoría no está obligado (a tomarlas en cuenta), pero puede hacerlo”, dice. 

Aunque no hubo ninguna violación legal por parte de los juzgadores, tanto en el caso de Lozoya como en el de Collado, Tapia considera importante contextualizar el manejo de las medidas cautelares que se hace en el país, donde las personas que tienen recursos económicos son las que pueden pagar defensas adecuadas. 

“¿Quién puede acceder a una solicitud de cambio de medida cautelar (o llegar a un argumento jurídico así)? Quien tiene buena defensa. Y eso regularmente es o la Defensa Pública Federal o una defensa particular. El resto de las personas que dependen de la fiscalías locales, que están prácticamente todas en las ruinas, sin dinero o que no tienen para pagar un abogado particular, que en materia penal son sumamente caros, cobran millones de pesos por trabajar unos días, no es común que eso sea un mecanismo legal disponible, todavía sigue siendo un privilegio”,

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