Lenia Batres criticaba que los presidentes nombraran a ministros de la Corte

16 diciembre 2023
Noticias de Yucatán. 

En el 2000, Lenia Batres era diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) e impulso una propuesta de reforma constitucional para evitar que el Ejecutivo Federal tuviera la última palabra en la designación de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La ahora ministra planteó entonces que, en caso de renuncia de algún integrante de la Suprema Corte, fuera la Cámara Alta la que hiciera esa designación, sin embargo, su propuesta fue desechada.

Hoy, dos décadas después, dio un giro de 180 grados cuando, de manera directa y por vez primera en la historia moderna, el presidente Andrés Manuel López Obrador decidió que ella ocupara la vacante que dejó el ministro Arturo Zaldívar, quien renunció al cargo para sumarse el equipo de Claudia Sheinbaum. El Senado había rechazado en dos ocasiones las ternas que envió el Ejecutivo Federal para ocupar dicha vacante. La primera estuvo integrada por Bertha Alcalde, Lenia Batres y María Estela Ríos. Tras la falta de consensos, el primer mandatario incluyó en la segunda terna a Eréndira Cruzvillegas y repitió en la lista a Alcalde y Batres. Al final, no se lograron acuerdos, por lo que el presidente López Obrador ejercicio la facultad que le confiere la Constitución para hacer el nombramiento de forma directa. La oposición recriminó no solo su “pase directo”, sino sus vínculos con la llamada Cuarta Transformación, mientras que la precandidata presidencial Claudia Sheinbaum, así como políticos morenistas y aliados de ese partido, recibieron con beneplácito el nombramiento. En la sesión del sábado 29 de abril del 2000, Lenia Batres, entoces legisladora perredista, presentó una propuesta para reformar 'diversas disposiciones constitucionales para que el Senado de la República nombre a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. En la exposición de motivos, argumentó que el Poder Judicial es uno de los pilares de un Estado democrático de derecho. Es, dijo, el encargado de resguardar las garantías constitucionales y los derechos del ciudadano. Además, agregó, es el único autorizado para interpretar la ley y el espíritu del legislador. Y, en última instancia, el único que juzga los actos de particulares y de autoridades para emitir un veredicto. “No obstante estar constituido como un poder político de la República, actualmente, sus titulares derivan de la voluntad del Presidente de la República, si bien son ratificados por el Senado de la República”, enfatizó.

“De lo anterior se desprende que no existe la posibilidad de que el Senado incida de manera real en la elección. De cualquier forma, será uno de los propuestos por el titular del Poder Ejecutivo y, en último caso, el que él mismo designe, quien ocupe la vacante como ministro de la Suprema Corte de Justicia”, criticó. Insta a eliminar el procedimiento “viciado” “Los suscritos creemos que debemos eliminar el procedimiento viciado que nuestra Constitución contempla para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que recae en el Presidente de la República”, planteó en su iniciativa que a continuación se detalla: Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado : I (...) Designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, así como otorgar o negar su aprobación a la solicitud de licencia, renuncia o remoción de los mismos. Artículo 79 . La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I al VI (...) Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; Artículo 96 : Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, la Cámara de Senadores someterá al pleno una terna de candidatos a cubrir la vacante, previa comparecencia de las personas propuestas. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, dentro del improrrogable plazo de 15 días naturales. En caso de que la Cámara de Senadores estime que son necesarios otros candidatos para hacer el nombramiento con mayor acierto, propondrá dentro del plazo de ocho días naturales una segunda terna que será definitiva, en la forma prevista en el párrafo anterior. Los nombramientos se harán dentro de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión y, en los casos de receso, se convocará a un periodo extraordinario para realizar dichos nombramientos. Artículo 98 : Cuando un Ministro solicite licencia, presente su renuncia para separarse del cargo o la falta excediere de un mes o fallezca, la Cámara de Senadores nombrará un ministro interino, observándose lo dispuesto por el artículo 96 de este Constitución. Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves, las cuales serán sometidas a la Cámara de Senadores y, si ésta las acepta, las aprobará.

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