SCJN rechaza reducir remuneración e inscribir en el ISSSTE a Lenia Batres

07 enero 2024
Noticias de Yucatán. 

(proceso.com.mx).- La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, solicitó que su salario se ajuste para que no gane más que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, su petición fue rechazada.

A través de un oficio dirigido a la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña, la hermana del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres solicitó que se le inscriba en el ISSSTE para no recibir el servicio de gastos médicos privados que tiene el resto de los ministros.

“En congruencia con lo que he expresado en múltiples ocasiones, solicité formalmente a la @SCJN que mi remuneración como ministra no exceda lo que determina la Constitución, y que se me inscriba al ISSSTE, no a alguno de sus seguros privados”, publicó en su cuenta de X, antes Twitter, en la que también difundió el referido oficio.

Proceso confirmó que la Corte ya respondió a la ministra Batres que si es su deseo renunciar a sus prestaciones adicionales deberá hacerlo por escrito pero, debido a que su salario no es una prestación, la institución no puede modificar el monto que le fue asignado al momento de su incorporación a la Corte.

En consecuencia, la SCJN le depositará el salario completo en la nómina de Batres quien, si así lo desea, reintegrará a la Tesorería de la Federación (Tesofe) lo que considere que excede de lo establecido en la Constitución.

Sobre la incorporación al ISSSTE, la Corte explicó a la ministra Batres que no es posible atender su solicitud toda vez que a través de un precedente establecido por el Pleno, los ministros fueron equiparados a patrones, por lo que no pueden cotizar en dicho instituto.

Además de que por mandato constitucional no tienen derecho a pensión del ISSSTE pues se les establece un haber de retiro, por lo que al inscribir a la ministra Batres en dicho instituto y permitirle acceder a una pensión al momento de retirarse, tendría una doble percepción por un mismo trabajo, lo que es contrario a la Carta Magna.

Batres sustentó su solicitud de reducción salarial en el artículo 127 fracción II de la Constitución, que establece que ningún servidor público puede ganar más que el presidente y que fue reglamentado por el Poder Legislativo hasta el año 2019 con la Ley Federal de Remuneraciones, que establece el tope salarial previsto vagamente en la Carta Magna.

Aunque la Constitución establece que los salarios de los ministros no pueden ser reducidos, luego de la reforma que estableció que ningún servidor público puede ganar más que el presidente, los ministros que ingresen después de la modificación legal, quedarían ganando más que los que estaban anteriormente.

Por ello, el Pleno de la Corte acordó que ningún ministro puede ganar más que otro y para el año 2019 sus integrantes redujeron sus salarios un 25%.

Además de que el 20 de mayo de 2019 la Corte invalidó el tope salarial establecido en la Ley Federal de remuneraciones con base en el salario del presidente.

Esto, debido a que el Poder Legislativo no ha establecido un tabulador que determine cómo se calcula el salario del presidente, que incluye prestaciones en especie que se le otorgan con base en la naturaleza del cargo que ocupa, por lo que no hay manera de topar las remuneraciones del resto de los servidores públicos.

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