Escoltado por una patrulla de Seguridad Pública, fue como un joven arribó al hospital de Cruz Roja durante la tarde de ayer domingo 30 de junio con una herida profunda a la altura del vientre, los familiares fueron los encargados de realizar el traslado del joven cerca de las 19:00 horas.
El lesionado fue identificado como Jorge de 29 años de edad, según la versión de algunos testigos, un pleito familiar al interior de una casa de la colonia Nueva Aurora desencadenó a una riña entre el joven y su hermano, los cuales comenzaron a agredirse físicamente.
Sin embargo, durante el transcurso de la pelea, el agresor tomó un palo de escoba quebrado y con él, apuñaló a su hermano en la parte izquierda del vientre provocándole una grave herida de consideración, los primeros informes del médico señalan que presentaba daños en los órganos.
Fue la misma familia quien detuvo la pelea luego del incidente, y a bordo de un vehículo particular trasladaron a Juan hacia la Cruz Roja, durante su trayecto hacia el hospital, fueron abordados por elementos de la policía quienes los escoltaron hasta el nosocomio.
Ahí fue auxiliado por lo médicos, pero debido a la severidad de sus lesiones, fue llevado a otra clínica de la ciudad en donde recibirá el tratamiento adecuado para su recuperación, las autoridades detallaron que la víctima no interpuso cargos en contra de su hermano, por lo que no hay personas detenidas debido a este incidente.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.